República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 28 de Enero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL WILFREDO RUÍZ VERACIERTA, Venezolanos, Mayor de Edad, Casado, Titular de las Cédula de Identidad N° V- 11.778.143, y de este domicilio, asistidos por el Ciudadano HUMBERTO CAMINO, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.639, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: MERLIN RISQUELY ROJAS RODRÍGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.668.188, domiciliada en la Transversal A, N° 07, Urbanización MAMA FRANCISCA GONZÁLEZ, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, debidamente asistida por el Ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.372.369, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 0342-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 27 de Noviembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadano ÁNGEL WILFREDO RUÍZ VERACIERTA Supra identificado… "En fecha 19 de Noviembre del Dos Mil Diez, contraje Matrimonio Civil, con la Ciudadana MERLIN RISQUELY ROJSA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.668.188, según consta de Acta de Matrimonio N° 40, en los libros del Registro Civil de Municipio Santa Bárbara, del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la COPIA que acompaño Anexa a la presente marcada "A" constituimos el domicilio conyugal en la Transversal A, Nro. 07, Urbanización MAMA FRANCISCA GONZALEZ, Municipio Santa Bárbara, del Estado Monagas... Ahora bien, Ciudadano Juez, durante la unión marital no procreamos hijos... Durante la unión Conyugal fomentamos unos bienes o gananciales que dividiremos amistosamente por separado... Unidos en matrimonio nos mudamos juntos al hogar conyugal pero inmediatamente decidimos separarnos esto es, el 24 de Noviembre del 2010, por muchas razones divergencias que nacieron dentro de la relación de socorrernos mutuamente, y ha transcurrido varios años continuos y no hemos tenido relación intima como pareja ni hemos reanudado la vida en común, nos perdimos el afecto mutuo, por lo que no llevar una relación armoniosa de pareja, condición importante para mantener un hogar bien constituido, sin que por ningún concepto haya ocurrido entre nosotros la reconciliación, el perdón y la cooperación mutua, no tenemos interés alguno de permanecer unidos en matrimonio, por tal motivo, ciudadano juez, ocurrimos ante su digna autoridad, a fin de solicitar SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL que nos une, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esto es la separación de hecho de pareja por más de cinco (5) años sin reanudar la vida en común... Finalmente, pido que la presente solicitud de DIVORCIO que fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil sea admitida, sustanciada, conforme a derecho por los trámites de su especialidad, y en la definitiva cumplidos los lapsos de ley se DECLARE CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley".
En fecha 30 de Noviembre de 2015, se le da entrada y se ordena formar el respectivo expediente y efectuarse las anotaciones en los libros respectivos, y a los fines de la Admisión se ordenó sanear la misma en virtud de que se observo que en el escrito Libelar de la Demanda no se indicó el Domicilio de la parte Demandante identificada en autos, es por lo que se instó a la parte actora a subsanar tal omisión, dentro de los Tres (03) días perentorios de despacho contados a partir de la fecha del presente despacho saneador, todo de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Diciembre de 2015, comparece por ante este Juzgado la Ciudadana MERLIN RISQUELY ROJAS RODRÍGUEZ, identificada en autos; asistida por el Ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, Abogado en Ejercicio, identificado in supra, a los fines de expones "Manifiesto estar conforme que previa la revisión de las actas procesales que conforman este expediente y notificado el Ministerio Público, se declare extinguido el Vínculo Matrimonial que me une con el Ciudadano ÁNGEL WILFREDO RUÍZ VERACIERTA, identificado en autos, toda vez que es cierto que nos unimos en matrimonio civil el 19 de noviembre del 2010, conforme consta de Acta de Matrimonio identificada con el N° 40, inserta en los libros del registro Civil que lleva la primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, del Estado Monagas, también es cierto que decidimos separarnos de hecho, el día 24 de noviembre del 2010 y no hemos reanudado la vida en común, siendo nuestra voluntad inequívoca de que declare el DIVORCIO JUDICIALMENTE en atención a las previsiones del artículo 185-A del Código Civil vigente, por último durante la unión no procreamos hijos y los bienes que pudieren formar parte de la comunidad hemos decidido repartírnoslo amistosamente".
En fecha 04 de Diciembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el folio Catorce (14); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio N° 16-F22-OFC-006-2016, recibida el día 12 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Quince (15) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: ÁNGEL WILFREDO RUÍZ VERACIERTA y MERLIN RISQUELY ROJAS RODRÍGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.778.143 y N° V- 11.668.188, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por los Ciudadanos HUMBERTO CAMINO y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN; Abogados en Ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 5.639 y 30.002, respectivamente; quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de Noviembre del Dos Mil Diez, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 40, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara, del Estado Monagas, tal y como se evidencia de Copia de Acta de Matrimonio marcada con la letra "A". y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


En esta misma fecha, siendo las (02:45 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez







EXP N°: 0342-15.
Abg.FCC/Abg. MNV/ Abg. yulianny