REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 08 DE ENERO DE 2.016.

205° y 156°



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos: ALVARO JOSE MARCANO MARCANO y GLORIA DEL CARMEN AGUILERA DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.826.268 y V- 2.631.931 respectivamente y de este Domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO MARCANO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.091, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, proceden de la distribución realizada en fecha 11/11/2015 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, del Municipio San Simón del Estado Monagas, en fecha veinte (20) de Diciembre del año mil novecientos Sesenta y Ocho (1.968), Como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Nº 544, la cual anexamos al presente escrito marcada con la letra “A” y fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Maturín, Estado Monagas, Es el caso ciudadano Juez, nuestra unión en los años que estuvimos juntos, todo era armonía, amor, compresión, pero comenzaron a surgir desavediencias el día trece (13) de abril del año Dos mil (2.000), lo cual trajo como consecuencia una separación de hecho por mas de cinco (5) años, interrumpiéndose as de una manera prolongada y definitiva nuestra vida en común siendo la presente fecha no habido reconciliación alguna, durante su unión matrimonial se procrearon cinco (5) hijos.… Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 12 de Octubre del año 2.015, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 24 de Noviembre del 2.015 y emite opinión favorable el 30 Noviembre del 2.015 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-




S E G U N D A:



Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALVARO JOSE MARCANO MARCANO y GLORIA DEL CARMEN AGUILERA DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.826.268 y V- 2.631.931 respectivamente, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, del Municipio San Simón del Estado Monagas, en fecha veinte (20) de Diciembre del año mil novecientos Sesenta y Ocho (1.968
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los ocho días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-




DRA. MARY ROSA VIVENES



JUEZA, PROVISORIA


LA SECRETARIA,



ANGELICA CAMPOS.




En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EXP 00268
MRV/AC/*

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