REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

OFERENTE: Ciudadano, KIMEL RAFAEL SALAZAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.451.719 y domiciliado en calle principal, número 150 de “El Limón”, Municipio Punceres, Estado Monagas. Asistido Por el Abogado litigante ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO 87.255.-
OFERIDA: Ciudadana, MARICARMEN GARCIA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.722.643 y domiciliada en la calle Carrizales de Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas.
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DEMANDA DE OFERTA DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
EXP: Nº 1001-2.015.

NARRATIVA
Se inició el presente juicio en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil quince (07-10-2.015). Se produjo la citación de las partes en fecha veinte y seis (26) de Diciembre de 2.015, realizándose el acto conciliatorio en fecha dos (02) de diciembre de 2015 compareciendo solo la parte oferente sin llegarse a la conciliación, tal como consta en el acta a fin de que las partes hagan uso de su oportunidad de presentar pruebas y presentar los alegatos que consideren pertinentes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE (ofertante)
En este estado de la causa, la parte demandante ejerció su derecho a presentar pruebas de la siguiente manera: PRIMERO: Reprodujo el merito favorable de las actas. SEGUNDO: Ratifico instrumentos públicos que corren insertos en el presente escrito de ofrecimiento, del folio 03 al 19: “O” Partida de nacimiento marcada “A” de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hija del oferente, la cual no fue desconocida ni tachad ya ala cual se le asigna todo valor probatorio, marcado, “1” Partidas de nacimiento de los hijos del oferente KIMEL RAFAEL SALAZAR y SULBARAN y ANA PATRICIA SALAZAR SULBARAN, que no fueron desconocidas ni tachadas y a los cuales se les concede todo merito probatorio, “2” Acta de Matrimonio del Oferente, con la ciudadana ANA TERESA SULBARAN, que no fue desconocida ni tachada y por lo que se le concede todo mérito de prueba, “3” Acta de nacimiento del oferente, que no fue desconocida ni tachada y que se admite como prueba, “4”Constancias de estudios de los hijos del oferente; KIMEL RAFAEL SALAZAR y SULBARAN y ANA PATRICIA SALAZAR SULBARAN, que no fueron desconocidas ni tachadas y a los cuales se les concede todo merito probatorio “5” Informe médico, emitido por el medico BASSEM EL KHOURY, que corre al folio once (11) que no fue desconocido ni tachado y a los cuales se les concede todo merito probatorio, “6” Certificado de discapacidad a favor del oferente, emitido por el Consejo Nacional Para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) , que no fue desconocido ni tachado y por lo que se le concede todo mérito de prueba, “7” Recibo de Pago a favor del oferente emitida por la empresa PVVSA que se admite como prueba pues no fue desconocida o tachada, “8” Carga familiar y Planes de seguros que no fueron desconocidos ni tachados, contentiva de los datos del oferente y familiares beneficiarios, que se le atribuye valor probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (oferida)
La parte demandada no presento.
DECISION
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo, y vista la parcial aportación de pruebas de las partes, pero siempre teniendo como norte el establecimiento de la protección hacia el niño que nuestra Constitución consagra, y conforme a la sana critica y a nuestras máximas de experiencia este Juzgador tomando en cuenta que en la presente oferta de manutención alimentaria, el oferente conjuntamente con su escrito de oferta de manutención, consignó copia de partida de nacimiento de su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien es la beneficiaria en la presente acción, misma partida que no fue desconocida por las partes , quedando aceptada la relación paterno-filial existente, igualmente alega la existencia de otras cargas que no fueron desconocidas ni tachadas por lo que se le conceden valor probatorio y comprueban también la relación paterno filial declarada y visto el equilibrio que debe guardar el juzgador en su decisión a fin de no lesionar el supremo interés de los niños y jóvenes envueltos en la presente situación, y teniendo presente que la cantidad ofertada originalmente, guarda proporción con los ingresos demostrados en este juicio por el oferente, y muestra el interés del mismo en cubrir las necesidades de la beneficiaria, declara CON LUGAR la acción propuesta como el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN cuyo monto y forma se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, que faculta al Juez para considerara lo mejor para el desenvolvimiento de la salud y bienestar de los niños, Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano: KIMEL RAFAEL SALAZAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.451.719 y domiciliado en calle Principal, N° 150 de “El Limón”, Municipio Punceres, Estado Monagas, a favor de su adolescente hija, (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y decide:
PRIMERO: Se establece como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cantidad esta que deberá ser depositada, los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de Ahorros, que este Tribunal aperturará a favor de la Adolescente, (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante el Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, la cual será movilizada por la ciudadana MARICARMEN GARCIA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.722.643.
SEGUNDO: Se establece debe cumplir para el mes de Septiembre de cada año con la cantidad acordada de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo), a fin de cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el ofertante debe cumplir con la cantidad acordada de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo), para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático del Ofrecimiento de Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al incremento de los ingresos del oferente, tal cual el mismo se ha comprometido realizar.
QUINTO: Se ordena mantener a la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como beneficiaria de los servicios a que se hacen acreedores los hijos de los funcionarios de la empresa PDVSA. Ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la Dirección de Recursos Humanos de PDVSA, fin de cumplir con lo establecido en el particular Quinto de la presente decisión.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los quince (15) días de Enero del año dos mil dieciséis. (2016). 205º y 156º.
El Juez Titular


Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz.
La…

… Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publico la anterior Sentencia. Conste Secretaria.




JGGQ/luz
EXP Nº 1001-2.015.