REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: YSAMA ELENA SUBERO y JOSÉ ELIAS CASTILLO MATA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 19.079.154 y 19.718.909, respectivamente, domiciliados la primera en el Kilómetro 11, vía Nacional Caripito. Parroquia Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas, y el segundo en Puerto la Cruz, Paseo Colón, Estado Anzoátegui.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ABOGADO ASISTENTE: MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 1.017-2016.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos: YSAMA ELENA SUBERO y JOSÉ ELIAS CASTILLO MATA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 19.079.154 y 19.718.909, respectivamente, domiciliados la primera en el Kilómetro 11, vía Nacional Caripito. Parroquia Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas, y el segundo en Puerto la Cruz, Paseo Colón, Estado Anzoátegui, a favor de su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) anos de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; expone el ciudadano: JOSÉ ELIAS CASTILLO MATA: Ofrezco a favor de mi hija, por concepto de Obligación de Manutención, lo siguiente: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) Mensuales, equivalente a MIL BOLÍVARES 8Bs. 1.000,00), quincenales depositados los días15 y 30 de cada mes, en una cuenta de bancaria que la progenitora aperturara para tal fin en cualquier entidad financiera de esta localidad y le informará el respectivo número al progenitor por cualquier vía; así como a este Despacho Fiscal; cuya cantidad deberá ser aumentada anualmente, de acuerdo al nivel de inflación del banco Central de Venezuela. Cobertura del 50% de Medicina y Asistencia Médica, por cuanto el progenitor se compromete a cumplir previa presentación de factura o récipe médico por parte de la progenitora y cuyos gastos deberá ser aportados directamente la cantidad requerida en dinero y depositarlo en la cuenta bancaria que aperturara la progenitora para tal fin o adquirir los medicamentos necesarios y aportárselos a la progenitora. Cobertura del 50% de los Gastos de Vestido y calzado, el progenitor se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de vestido y calzado y todo lo que requiera su hija para su vestimenta, para el mes de diciembre de cada año, este año para el día 15-12-2015 y así sucesivamente cada año. Cobertura del 50% de los gastos de escolares, el progenitor se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de útiles y uniforme escolares y todo lo que requiera su hija para su escolaridad, para el mes de septiembre de cada año, específicamente, el día 15-09-2015, y así sucesivamente, aunado a los gastos escolares que se generen durante el año escolar, previa comunicación con la progenitora asimismo, la progenitora le aportará al progenitor la lista de los útiles escolares y de los uniformes escolares de su hija y en el 50% que le corresponda el progenitor se compromete a adquirir los mismos en beneficio de su hija antes mencionada. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuada, conforme lo establecido el artículo 30 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo acuerdo con la progenitora, con un mes de antelación para su cumplimiento. El progenitor puede aportar los regalos respectivos para el disfrute de su hija, en la fecha de su cumpleaños, día del niño y navidad. Y yo, YSAMA ELENA SUBERO: Manifiesto estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida, relacionada con la solicitud de obligación de manutención, efectuado por el padre de mi hija. Ambos progenitores solicitan que el presente Acuerdo sea enviado al Tribunal competente, para su HOMOLOGACIÓN en los términos señalados y sean expedidas copias certificadas del mismo y del auto que lo homologue. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veinte (20) día del mes de enero del año dos mil dieciséis. (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste. Secretaria.

JGGQ/luz.
EXP. N° 1.017-2016.