República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Punta de Mata, 12 de Enero de 2.016.-
205° y 156°

EXP. N° 0132-15.-

• SOLICITANTE: PETRA ARMINDA LOPEZ DE FARAONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 2.522.461, y domiciliada en Caracas, Distrito Capital.-
• APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NATACHA GUZMAN GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.319.-

• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

En fecha 12 de Agosto del 2.015, se recibió por distribución en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana PETRA ARMINDA LOPEZ DE FARAONI, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NATACHA GUZMAN GONZALEZ, ambos ya identificados.-

En fecha 17 de Septiembre del 2.015, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 0132-15, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal Veintidós (22) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y librando cartel a todas aquellas personas que puedan tener derecho, o que se vean afectados sus derechos, en la solicitud efectuada por la ciudadana PETRA ARMINDA LOPEZ DE FARAONI.

El ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, en fecha 25 de Septiembre de 2.015, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal Veintidós (22) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existen errores en su cedula de identidad, el primer error enunciado se encuentra en la cedula de identidad que aparece con el nombre de “PETRA ARMINDA”, siendo este incorrecto, ya que lo correcto debería ser “ARMINDA”, y el segundo error radica en que se identificó que nació el “30/04/1950”, siendo lo correcto “30/04/1951”, y el tercer error radica en que se identificó que nació “Las Mercedes del Llano Distrito Infante del Estado Guárico”, siendo lo correcto “Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas”, tal y como consta de su partida de nacimiento, la cual expedida por el Registro Civil del Estado Monagas, bajo Acta Nro. 101, Libro 1, del año 1963; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-

La ciudadana PETRA ARMINDA LOPEZ DE FARAONI, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, las cuales se analizarán a continuación.-

• Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Estado Monagas, cursante en autos al folio once al catorce (11 al 14) del presente expediente; de la cual se evidencia que el nombre de la solicitante fue asentado de la siguiente forma: “ARMINDA”.- y que se identificó que nació en Punta de Mata, en fecha 30/04/1951.
• Copia simple de su Cédula de Identidad: cursante en autos al folio quince (15), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es “PETRA ARMINDA”.-
• Original de la Certificación de Datos: expedido por el Servicio Autónomo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) Las Mercedes del Estado Miranda, en fecha 27 de Enero del año 2.014, cursante al folio dieciséis al diecisiete (16 al 17) del presente expediente, en donde se evidencia que su nombre y fecha de nacimiento es “PETRA ARMINDA” y 30/04/1950.
• Copia simple de su Acta de Matrimonio: cursante en autos al folio dieciocho (18), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es “PETRA ARMINDA”.-
• Pasaporte Original: emitido 29/11/1977, cursante en autos al folio diecinueve (19), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es “PETRA ARMINDA”, y que nació en LAS MERCEDES DEL LLANO Estado Guarico en fecha 30/04/1950.
• Copia simple de su pasaporte emitido 28/02/2012: cursante en autos al folio cuarenta (40), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es “PETRA ARMINDA”, y que nació en LAS MERCEDES DEL LLANO Estado Guarico en fecha 30/04/1950.
• Copia simple de su visa americana: cursante en autos al folio cuarenta y uno (41), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es “PETRA ARMINDA”, y que nació el 30/04/1950.
• Copia Certificada del Libro de Actas Correspondiente a la partida de Nacimiento de sus Hijos: cursante en autos a los folios cuarenta y dos al cuarenta y siete, respectivamente (42 al 47), mediante la cual se evidencia que el nombre con que presento a sus hijos fue “PETRA ARMINDA”.-
• Título de Bachiller en fondo negro: cursante en autos al folio cuarenta y ocho (48), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana
es “PETRA ARMINDA”, y que nació en LAS MERCEDES DEL LLANO el 30/04/1950.
• Notas Certificadas de Educación Secundaria en Original: cursante en autos al folio cuarenta y nueve (49), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es “PETRA ARMINDA”, y que nació en LAS MERCEDES DEL LLANO, ESTADO GUARICO.
• Original del Registro Único de Información Fiscal “Rif”: cursante en autos al folio cincuenta (50), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es “PETRA ARMINDA”,
• Original Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR: cursante en autos al folio cincuenta y uno (51), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es “PETRA ARMINDA”,
• Original Cheque del Banco 100% Banco Comercial: cursante en autos al folio cincuenta y dos (52), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es “PETRA ARMINDA”.

El primer error enunciado se encuentra en la cedula de identidad que aparece con el nombre de “PETRA ARMINDA”, siendo este incorrecto, ya que lo correcto debería ser “ARMINDA”, y el segundo error radica en que se identificó que nació el “30/04/1950”, siendo lo correcto “30/04/1951”, y el tercer error radica en que se identificó que nació “Las Mercedes del Llano Distrito Infante del Estado Guárico”, siendo lo correcto “Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas”, tal y como consta de su partida de nacimiento, la cual expedida por el Registro Civil del Estado Monagas, bajo Acta Nro. 101, Libro 1, del año 1963; y visto que los errores enunciados no ameritan la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana PETRA ARMINDA LOPEZ DE FARAONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.522.461, domiciliada en Caracas Distrito Capital, a través de su apoderada judicial, abogado en ejercicio NATACHA GUZMAN GONZALEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.319.-


En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana PETRA ARMINDA LOPEZ DE FARAONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.522.461, y de este domicilio, sustituyéndose: Su nombre de “ARMINDA” por “PETRA ARMINDA”, la fecha de nacimiento 30/04/1951 por 30/04/1950 y el lugar de nacimiento “Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas” por “Las Mercedes del Llano Distrito Infante del Estado Guárico”. Ya que dicha acta fue asentada en el Libro de Actas correspondiente de la siguiente manera: Primero: “ARMINDA”, siendo lo correcto “PETRA ARMINDA”, y el segundo “30/04/1951”, siendo lo correcto “30/04/1950”, y el tercero “Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas” siendo lo correcto “Las Mercedes del Llano Distrito Infante del Estado Guárico”.-Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia debidamente Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria
Abg. Farina Cabeza U.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
La Secretaria
Exp. N° 0132-15