EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

PARTES: EVARISTO RAFAEL QUIJADA Y NANCY SUSANA LOROÑO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-13.771.637 y V-13.113.162, respectivamente; domiciliados en el sector La Placeta, Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN CELINA MORALES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.365.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903 y de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A del Código Civil.

ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 1196-15

NARRATIVA

En fecha once (11) de Noviembre del año 2015, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos EVARISTO RAFAEL QUIJADA Y NANCY SUSANA LOROÑO OSORIO, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN CELINA MORALES SILVA, todos plenamente identificados ut supra. En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2015, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, con competencia en la materia (F. 13); quien quedó notificada en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2015, constando en el expediente en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2015; emitiendo opinión favorable en fecha treinta (30) de Noviembre de 2015, constando en el expediente en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2015 (F. 15, 16, 17 y 18). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Septiembre de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan a su escrito libelar como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Además manifiestan que se separaron de hecho en fecha 09 de Diciembre de 1999; transcurriendo más de cinco (5) años; desde la separación alegada, por lo que la solicitud formulada, está ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el sector La Placeta, Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia por el territorio de este Tribunal conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, que llevas por nombres: LIRIAN DEL CARMEN QUIJADA LOROÑO, EDUAR LEONARDO QUIJADA LOROÑO Y MARÍA ALEJANDRA QUIJADA LOROÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 25.661.205, V-21.050.281 y V-21.050.290, respectivamente, de veinte (20), veintidós (22) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente, según consta de copias de sus Cédulas de Identidad y de partidas de nacimiento que acompañan a su solicitud; a las cuales se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 del código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; al ser aportadas y aceptadas por ambas partes, por lo que siendo mayores de edad los hijos procreados, se confirma la competencia por la materia de este Tribunal para conocer de presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales que liquidar. 5) Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo Opinión Favorable; por lo que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EVARISTO RAFAEL QUIJADA Y NANCY SUSANA LOROÑO OSORIO, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN CELINA MORALES SILVA, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 09 de Septiembre de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. No existen Bienes por liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintisiete (27) días del mes de Enero del Año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 08:40AM se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez