REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
205º y 156º
PARTES:
SOLICITANTES: MIRLENYS DAIRELYS PALMARES FARRERAS, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad personal Nº V-26.212.291, domiciliada Calle Bolívar, Casa N° 12, del Sector Las Delicias, Municipio Libertador del estado Monagas, número telefónico: 0424-9521116, y el ciudadano: RAMON ALBERTO SOLORZANO DALA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero: V- 18.272.065, domiciliado en Calle Miranda, Casa s/n, Sector La Plaza, cerca del Parquecito, número telefónico 0416- 3944128.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp N° 0153-2015
PARTE NARRATIVA.
Consta en autos, que en fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince (18/11/2015), se recibió oficio N° 070-2015, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivo de OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano: RAMON ALBERTO SOLORZANO DALA, (oferente) venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero: V-18.272.065, domiciliado en el Sector La Plaza, calle Bolívar de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, en beneficio de su hijo: FRANCISCO DANIEL SOLORZANO PALMARES, de un año de edad (1), por haber nacido el treinta de mayo de dos mil catorce (30-5-2014), en contra de la ciudadana: MIRLENYS DAIRELYS PALMARES, (oferida). Folios uno al folio siete (f1 al f7),
En fecha 19 de noviembre de 2015, se admite la demanda oral presentada por el ciudadano: RAMON ALBERTO SOLORZANO DALA, ya identificado, se anoto en los libros respectivos bajo el N° 0153-2015, se ordena librar Boleta de Citación a la ciudadana: MIRLENYS DAIRELYS PALMARES FARRERAS , venezolana, mayor de edad, cedula de identidad personal Nº V-26.212.291, domiciliada Calle Bolívar, Casa N° 12, del Sector Las Delicias, Municipio Libertador del estado Monagas, número telefónico: 0424-9521116, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3ª) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación a dar
contestación a la presente demanda. Se fija ese mismo día de Despacho a las 10:00 a, m, para que tenga lugar un Acto Conciliatorio entre las partes. En cuanto a las pruebas promovidas, este Tribunal las admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y su evacuación para el lapso probatorio. Se Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares en la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y en virtud que la demandante no tiene abogado que la asista, se ordena librar Boleta de Notificación a la Defensa Pública del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas para la designación de una Defensora Judicial en la presente causa, para que comparezca ante este Tribunal el Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, aceptar o rechazar el nombramiento y en el primero de los casos preste juramento de ley folios ocho al folio once (f8 al f11).-
En fecha veintisiete de noviembre de 2.015, el Alguacil Temporal: JULIO NOVAK, consigna boletas de Notificaciones, debidamente firmadas por las ciudadanas FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes y YONNYS CORREA, Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y por auto de fecha 30 de noviembre de 2015, se acuerda agregarla a sus autos para que surta efectos legales folios doce al catorce y su vuelto, (f12 al f14 y vto).-
En fecha dos de diciembre de 2.015, comparece el Ciudadano: YONNYS CORREA MARTINEZ, Defensor Público Primero (A), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consigna diligencia y asume la defensa del ciudadano: RAMON ALBERTO SOLORZANO DALA, ya identificado renunciando al lapso de comparecencia, quien prestó juramento de ley . Asimismo solicita se le expidan copias fotostáticas de todo el expediente, folio quince (f15).-
Por auto de fecha tres de Diciembre de 2.015, vista la diligencia suscrita por el ciudadano YONNYS CORREA MARTINEZ, Defensor Público Primero (A), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se admite, se agrega a sus autos para que surta efectos legales folio dieciséis (f16).-
En fecha siete de diciembre de 2015, el Alguacil Temporal JULIO NOVAK, consigno boleta de citación debidamente firmada por la demandada (oferida) MIRLENYS DAIRELYS PALMARES FARRERAS, ya identificada y por auto de
esta misma fecha se acuerda agregarla a sus autos para que surta efectos legales folios diecisiete al folio diecinueve (f17 al f19).-
En fecha dieciocho de diciembre 2015, comparecieron los ciudadanos: MIRLENYS DAIRELYS PALMARES FARRERAS , venezolana, mayor de edad, cedula de identidad personal Nº V-26.212.291, domiciliada Calle Bolívar, Casa N° 12, del Sector Las Delicias, Municipio Libertador del estado Monagas, número telefónico: 0424-9521116, y el ciudadano: RAMON ALBERTO SOLORZANO DALA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero: V- 18.272.065, domiciliado en Calle Miranda, Casa s/n, Sector La Plaza, cerca del Parquecito, número telefónico 0416- 3944128, con la finalidad de celebrar CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio e interés de su hijo: FRANCISCO DANIEL SOLORZANO PALMARES, de dieciocho meses (18) de edad, quienes manifestaron que no es necesario estar asistidos de abogado. En aras de preservar los derechos de su hijo cuya custodia la ejerce la madre, en especial los derechos a la calidad de vida hemos acordado celebrar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a su favor en los siguientes términos: 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, el Ciudadano: RAMON ALBERTO SOLORZANO DALA , antes identificado se compromete a suministrar mensualmente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES( Bs.3.000,00), los cuales depositará a cuenta Bancaria, que solicita en éste acto la progenitora ante este tribunal, ordene la apertura a favor de nuestro hijo, siendo ella su representante en la misma, los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de la celebración del presente convenimiento.-2.- SALUD: El servicio médico de consultas y medicinas que requieran nuestro hijo, ambos se comprometen a costear todo lo necesario y el mismo goza de servicios médicos por la empresa pdvsa donde presta servicios el ciudadano: RAMON ALBERTO SOLORZANO DALA, antes identificado.-3.-EPOCA NAVIDEÑA: el padre se compromete Aportar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) los cuales le entregara o depositará a la cuenta antes mencionada a la madre antes identificada los primeros quince días del mes de noviembre de cada año. JUGUETES: El padre se compromete aportar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000), en época decembrina, los cuales entregará a la madre o depositará en la cuenta antes mencionada. Asimismo el padre se compromete cada cuatro (4) meses aportar la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) por concepto de ropas, calzados. Por concepto de prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación u otra causa que ponga fin a la relación laboral, el padre se compromete aportar la suma de Diez POR CIENTO (10%). Ambas partes solicitaron que el presente acuerdo sea
HOMOLOGADO, en los términos señalados y se les expida copias certificadas del mismo y del auto que la HOMOLOGUE. La presente acta se regirá a partir de la presente fecha.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA.
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: MIRLENYS DAIRELYS PALMARES FARRERAS y RAMON ALBERTO SOLORZANO DALA, ya identificados, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
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