REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
205° Y 156°

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS Y MOTIVO.-
DEMANDANTE: YURIBET DE LOS ÁNGELES DIAZ BORRERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V-13.952.063, domiciliada en el sector La Manga II de Temblador Municipio Libertador estado Monagas
DEMANDADO: ROBINSON MORONTA VALDEZ, venezolano, obrero, mayor de edad cedula número: V-14.199.137, domiciliado en la Calle principal de las casitas – Fe y Alegría de Temblador Municipio Libertador,
BENEFICIARIO (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: YONNYS CORREA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.901.949, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 193.601; Defensor Público Primero Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
EXPEDIENTE Nº 0155-2015.-
PRIMERO:
NARRATIVA:
En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil Quince (24-11-2015), se recibió oficio contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: YURIBET DE LOS ÁNGELES DIAZ BORRERO, folio uno al folio ocho (f1 al F8).
En fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince (25/11/2015), se admitió y se anoto bajo el número 0155-2015, nomenclatura interna de este Tribunal conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano: ROBINSON MORONTA VALDEZ, venezolano, obrero, mayor de edad cedula número: V-14.199.137, domiciliado en la Calle principal de las casitas – Fe y Alegría de Temblador Municipio Libertador, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3ª) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación a dar contestación a la demanda. Se fijó ese mismo día de Despacho a las 10:00 a, m, para que tenga lugar un Acto Conciliatorio entre las partes. Se libro Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares en la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Defensa Publica del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas para la designación de una Defensora Judicial en la presente causa, para que comparezca ante este Tribunal el Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, aceptar o rechazar el nombramiento y en el primero de los casos preste juramento de ley. Folios nueve y su vuelto al folio doce (f9 y vto al F12).-






En fecha treinta de noviembre de Dos mil Quince (30-11-2015), cursa escrito del alguacil temporal ciudadano: JULIO JOSE NOVAK, consignando boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares en la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Defensor Público Primero Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y por auto de esa misma fecha se agrega al presente expediente para que surta efectos legales, folios trece al folio quince y su vto (f13 al f15 y su vto).-
En fecha 2 de Diciembre de Dos mil Quince, cursa escrito del ciudadano YONNYS CORREA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.901.949, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 193.601; Defensor Público Primero Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, aceptando el cargo designado, renunciando al lapso de comparecencia; asimismo solicita se le expidan copias simples de todo el expediente folio dieciséis (f16).-
En fecha 3 de Diciembre de Dos mil Quince; se admitió la diligencia presentada por el ciudadano YONNYS CORREA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.901.949, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 193.601; Defensor Público Primero Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se agrega al presente expediente para que surta efectos legales, folios diecisiete (f17).-
En fecha veinte de enero de Dos mil Dieciséis (20-1-2016), cursa escrito del alguacil temporal ciudadano: JULIO JOSE NOVAK, consignando boleta de Notificación debidamente firmada por el demandado ciudadano ROBINSON MORONTA VALDEZ y por auto de esa misma fecha se agrega al presente expediente para que surta efectos legales, folios dieciocho al folio veinte (f18 al f20).-
En fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis los ciudadanos: YURIBET DE LOS ÁNGELES DIAZ BORRERO y ROBINSON MORONTA VALDEZ, ya identificados en beneficio de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebran CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que cursa al folio Veintiuno (f21). Estando en la oportunidad legal para homologar y aprobar este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
SEGUNDO:
MOTIVA:
Observando este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada antes este Tribunal. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en consecuencia:
“Artículos 76, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

(…)

“El padre y la madre tienen compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos y asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.

“Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente:

“…La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido,




habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: …“La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.

“Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
…”Convenimiento el monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento
automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza definitiva”.

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil “
…”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme…”

De todo lo anterior se concluye, que estamos en presencia de un procedimiento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido de acuerdo suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio dieciocho y su vuelto (f18 y su vto) del presente expediente, convenimiento celebrado entre las partes que dispone lo siguiente:…”El ciudadano: ROBINSON MORONTA VALDEZ, en su condición de obligado alimentista “me comprometo hacer entrega a partir de la presente fecha la suma de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUAL, los cuales hará entrega a la madre de sus hijas y firmara recibo hasta tanto la madre aperture cuenta de ahorro que este Tribunal ordenará.-2.- SALUD: Ambos padres se comprometen a sufragar gastos de servicios médicos de consulta , medicina todo lo que nuestras hijas necesiten relacionado con su salud .-3.-EPOCA NAVIDEÑA: ambos padres se comprometen a sufragar gastos para sus hijas relacionados con la época. 4.- VACACIONES Y RECREACION: El padre se compromete en aportar la suma de diez mil bolívares, (Bs. 10.000,00). ÉPOCA ESCOLAR: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos por educación hasta que nuestras cursen estudios universitarios y que curse en el expediente constancia de la misma”. Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, en los términos señalados y se nos expida copias certificadas del mismo y del auto que la HOMOLOGUE…”.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se ha vulnerado los derechos de la niña y adolescente involucradas, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de
Verdad procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a este tipo de convenimientos.-