TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: KARINA DEL CARMEN RONDON RINCÓN y LUIS ALBERTO CUELLO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.916.191 y V-11.390.976, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AGUEDA L.. BOHORQUEZ H; inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 146.037, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), según consta en acta N° 13, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que repartir.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha seis (06) de noviembre del año 2015, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico, y en esa misma fecha se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2015, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogada Maria Alejandra González, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: KARINA DEL CARMEN RONDON RINCON y LUIS ALBERTO CUELLO BARBOZA, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Prefecto y Secretario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991).
En fecha doce (12) de enero del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana Karina del C. Rondon R; asistida por la abogada Águeda Bohórquez, inscrita en el Inpreabogado N° 146.037, solicitando se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KARINA DEL CARMEN RONDON RINCON y LUIS ALBERTO CUELLO BARBOZA, contraído por ante el Prefecto y Secretario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de veinticinco (25) de noviembre de 2015, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: KARINA DEL CARMEN RONDON RINCON y LUIS ALBERTO CUELLO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.916.191 y V-11.390.976, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR a la Intendencia de Seguridad y Orden Público del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil Venezolano, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: KARINA DEL CARMEN RONDON RINCON y LUIS ALBERTO CUELLO BARBOZA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 13, folio 27, año: mil novecientos noventa y uno (1991), la cual se encuentra en los archivos de la Intendencia de Seguridad y Orden Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas e instando a las partes a consignar dichas copias y las copias simples para proceder a certificar las mismas para que acompañen las notificaciones ordenados en la presente decisión.
4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 06 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 11-2016, 12-2016 y 13-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.