TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana: RAIZA DEL CARMEN BOHORQUEZ TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-12.098.533, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 60.867, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quién acude a solicitar se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en relación a la unión matrimonial contraída con el ciudadano ANDRES JOSE AGUILAR RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.391.046, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos noventa (1990), cuya acta reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el N° 31 tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Expone igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2015, este Tribunal recibe la solicitud de Divorcio, dándole cuenta a la ciudadana Jueza del Tribunal.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de divorcio, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público, con oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y al ciudadano ANDRES JOSE AGUILAR RINCÓN, librándose dichos recaudos en esa misma fecha.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de del año 2015, se notifico a la representación del Ministerio Publico, siendo agregada a las actas en fecha veintiséis (26) de noviembre del mismo año, siendo agregada a las actas en esa misma fecha la boleta firmada, según consta de la exposición del Alguacil Temporal de este Tribunal.
En fecha treinta (30) de noviembre de del año 2015, se notifico al ciudadano ANDRES JOSE AGUILAR RINCÓN, siendo agregada a las actas en esa misma fecha la boleta firmada, según consta de la exposición del Alguacil Temporal de este Tribunal.
Por sentencia de fecha doce (12) de enero de 2016, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud planteada; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos RAIZA DEL CARMEN BOHORQUEZ TELLES y ANDRES JOSE AGUILAR RINCÓN, titulares de la cédula de identidad Número V-12.098.533 y V-11.391.046 respectivamente, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), según consta en acta N° 31.
En fecha veinte (20) de enero del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana RAIZA DEL CARMEN BOHORQUEZ TELLES, previamente identificada, asistida por la abogada ELIZABETH DEL CARMEN CHIRINOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 60.867, solicitando se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha doce (12) de enero de 2016, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN BOHORQUEZ TELLES, en contra del ciudadano ANDRES JOSE AGUILAR RINCÓN, titulares de la cédula de identidad Número V-12.098.533 y V-11.391.046 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el matrimonio civil celebrado en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constando en actas igualmente el pedimento de ejecución del fallo proferido. En tal sentido, establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de veinticinco (25) de noviembre de 2015, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha doce (12) de enero de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: RAIZA DEL CARMEN BOHORQUEZ TELLES y ANDRES JOSE AGUILAR RINCÓN, titulares de la cédula de identidad Número V-12.098.533 y V-11.391.046 respectivamente, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil Venezolano, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: RAIZA DEL CARMEN BOHORQUEZ TELLES y ANDRES JOSE AGUILAR RINCÓN, titulares de la cédula de identidad Número V-12.098.533 y V-11.391.046 respectivamente, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), según consta en acta N° 31.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas e instando a las partes a consignar dichas copias y las copias simples para proceder a certificar las mismas para que acompañen las notificaciones ordenados en la presente decisión.
4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria

Abg. Yasmely Borrego
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (1100 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 11 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 022-2016, 023-2016 y 024-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego