REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Enero de 2.016
205° y 156°

Solicitud Nº 2.842-2.016
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LAURA YANETH VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.295.890, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: LARRY JOSE PINEDA VALECILLO, LENDA YARITZA PINEDA VALECILLO y LEANNY YULEXMA PINEDA VALECILLO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedula de Identidad Nros 13.005.069, 11.295.889 y 15.523.768, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado: JIM FRED CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.954, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LAURA YANETH VALECILLO, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: LARRY JOSE PINEDA VALECILLO, LENDA YARITZA PINEDA VALECILLO y LEANNY YULEXMA PINEDA VALECILLO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JOSE EDUARDO PINEDA VARGAS, quien era venezolano mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.487.695, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 01 de Junio de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador Estado Merida, signada con el Nº 22 del año 2.015; 2) Copias Certificadas del Acta de Nacimientos de los ciudadanos: LAURA YANETH VALECILLO, LARRY JOSE PINEDA VALECILLO, LENDA YARITZA PINEDA VALECILLO y LEANNY YULEXMA PINEDA VALECILLO, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Libertador del Estado Merida, signada con el Nº 1.945 del 1.973, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 1.170 del 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Ricauter Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 0027 del 1.974, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Ricauter Municipio Mara Estado Zulia, signada con el Nº 0027 del 1.980; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notaria Publica Primera del Estado Mérida, de fecha 29 de Junio del año 2.015; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE EDUARDO PINEDA VARGAS, LAURA YANETH VALECILLO, LARRY JOSE PINEDA VALECILLO, LENDA YARITZA PINEDA VALECILLO y LEANNY YULEXMA PINEDA VALECILLO; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 11 de Diciembre de 2.015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LAURA YANETH VALECILLO, LARRY JOSE PINEDA VALECILLO, LENDA YARITZA PINEDA VALECILLO y LEANNY YULEXMA PINEDA VALECILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros . 11.295.890, 13.005.069, 11-295.889 y 15.523.768, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE EDUARDO PINEDA VARGAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-