REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Enero de 2.016
205° y 156°

Solicitud Nº 2.843-2.016
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LUZ STELLA CARDOSO PEREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E 81.485.877, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ELBERTH ENRIQUE PRIETO CARDOSO, JULIO CESAR PRIETO CARDOSO, EDUARDO ALEXANDER PRIETO CARDOSO y NORELYS JULIET PRIETO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedula de Identidad Nros 15.080.695, 16.574.383, 18.091.193 y 23.015.695, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada: DIANA BURGOS BARBOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.544, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LUZ STELLA CARDOSO PEREZ, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ELBERTH ENRIQUE PRIETO CARDOSO, JULIO CESAR PRIETO CARDOSO, EDUARDO ALEXANDER PRIETO CARDOSO y NORELYS JULIET PRIETO CONTRERAS, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JULIO ELBERT PRIETO ORTEGA, quien era venezolano mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.644.983, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 01 de Enero de 2.016. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Libertador Estado Táchira, signada con el Nº 01 del año 2.016; 2) Copias Certificadas del Acta de Nacimientos de los ciudadanos: ELBERTH ENRIQUE PRIETO CARDOSO, JULIO CESAR PRIETO CARDOSO, EDUARDO ALEXANDER PRIETO CARDOSO y NORELYS JULIET PRIETO CONTRERAS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 584 del 1.981, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1869 del 1.983, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Libertador Estado Táchira, signada con el Nº 53 del 1.988, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Municipio Antonio Jose de Sucre Estado Barinas, signada con el Nº 486 del 1.993; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, de fecha 20 de Enero del año 2.016; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LUZ STELLA CARDOSO PEREZ, ELBERTH ENRIQUE PRIETO CARDOSO, JULIO CESAR PRIETO CARDOSO, EDUARDO ALEXANDER PRIETO CARDOSO y NORELYS JULIET PRIETO CONTRERAS; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Libertador Estado Táchira, signada con el Nº 47. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LUZ STELLA CARDOSO PEREZ, ELBERTH ENRIQUE PRIETO CARDOSO, JULIO CESAR PRIETO CARDOSO, EDUARDO ALEXANDER PRIETO CARDOSO y NORELYS JULIET PRIETO CONTRERAS, la primera de los nombrados Colombiana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros . E. 81.485.877, 15.080.695, 16.574.383, 18.091.193 y 23.015.695, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO ELBER PRIETOORTEGA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-