REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Enero de 2.016
205° y 156°
Solicitud Nº 2.844-2.016
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: DIANA JOSEFA SILVA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.759.898, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano: LEONARDO JAVIER SILVA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 2.146.916, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado: JAIME A. BLANCO P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.381, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: DIANA JOSEFA SILVA DE BLANCO, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano: LEONARDO JAVIER SILVA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: BETTY ESTHERLINDA FUENMAYOR ANDRADE, quien era venezolano mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.146.916, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 10 de Diciembre de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo, signada con el Nº 346 del año 2.012; 2) Datos Filiatorio de la Ciudadana: DIANA JOSEFA SILVA DE BLANCO; 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: LEONARDO JAVIER SILVA Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Libertador del Estado Merida, signada con el Nº 1.945 del 1.973, Certificación emanada del Consejo Municipal de Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 282 del 1.972; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notaria Publica Octava de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 15 de Enero del año 2.016; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: BETTY ESTHERLINDA FUENMAYOR ANDRADE, DIANA JOSEFA SILVA DE BLANCO y LEONARDO JAVIER SILVA; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 11 de Diciembre de 2.015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DIANA JOSEFA SILVA DE BLANCO y LEONARDO JAVIER SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.759.898 y 7.759.872, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: BETTY ESTHERLINDA FUENMAYOR ANDRADE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-