REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : VP01-L-2016-000111
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos RAFAEL JESUS ORTIZ RIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 6.804.753 mayor de edad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDY PIRELA , mayor de edad , e inscrito en el inpreabogado bajo el número 253.100 por una parte, y por la otra, el ciudadano GABRIEL MOSQUERA HERNANDEZ, abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.546 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil METALMECANICA INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A (METALIN) donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil METALMECANICA INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A (METALIN) le cancela al ciudadano RAFAEL JESUS ORTIZ RIOS la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 715.000) mediante cheque librado a su favor, numero 75002737 , girados contra la entidad Bancaria Banpus , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-

LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIANELA BRAVO.