ASUNTO : VP01-L-2015-001526
PARTE ACTORA: BRALLAND ANTONIO RAMIREZ GUERRERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY ROMERO
PARTE DEMANDADA: SUPER AREPA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES .



En el día hábil de hoy 18 de FEBRERO del 2016, siendo las 10:00 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado JINMY ROMERO inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No 233.772 , y de la parte demandada el abogado JESUS SANCHEZ , inscrito el instituto de Previsión Social del Abogado No 178.961 quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada la sociedad mercantil SUPER AREPA, C.A. le cancela al Ciudadano : BRALLAND ANTONIO RAMIREZ GUERRERO , titular de la cedula de identidad No 16.492.787 la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 50.000) ,que es cancelado para la fecha 24 de febrero del 2016 . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación. Este Tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas . Así se decide. .-

La Juez.
La Secretaria
Abog. Marianela Bravo.

Las partes