ASUNTO : VP01-L-2016-000206
PARTE ACTORA: MILANYELA CHINQUINQUIRA CASTILLO MORALES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDEE GOVEA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH FUENTES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy 22 de FEBRERO del 2016, siendo las 10:35 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece la abogada HAYDEE GOVEA inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No 90.500 , y de la parte demandada la abogada ELIZABETH FUENTES , inscrita el instituto de Previsión Social del Abogado No 89.859 quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. le cancela a la Ciudadana : MILANYELA CHINQUINQUIRA CASTILLO MORALES, titular de la cedula de identidad No 10.449.734 la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs2.314.577,22) ,que es cancelado en este mismo acto ,tal como lo establece acta transaccional . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente , Así se decide. .-

La Juez.
La Secretaria
Abog. Marianela Bravo.

Las partes

Los presente