REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2015-001845
Vista transacción suscrita por los ciudadanos, JESUS VILLAROEL ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 3.719.612,actuando como representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PIN & VILLA FARMACIA LOS ESTANQUES, asistido por los abogados MARCOS FLORES y MARIBEL QUINTERO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos; 169.865 y 131.118, por una parte y por la otra el abogado JOSE LOPEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 79.882, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene la facultad de recibir cantidades de dinero en nombre de la ciudadana EMILY CHIQUINQUIRA TORREALBA GOMEZ, parte actora, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de esta juzgadora, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos que consta de dos (2) folios útiles para ser agregado al expediente; Donde la Sociedad Mercantil INVERSIONES PIN & VILLA FARMACIA LOS ESTANQUES , le cancela a al ciudadana EMILY CHIQUINQUIRA TORREALBA GOMEZ la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000) mediante cheque No 82001818, girado contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento , tal como lo establece acta transaccional presentada por las parte. Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente. Este Tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. Así se decide.

LA JUEZ

ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA