REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de febrero de dos mil dieciseis
205º y 156º
ASUNTO : VP01-L-2054-001873
Vista transacción suscrita por los ciudadanos, NEYDELYN DEL VALLE MARTINEZ PACHECO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 16.985.060, asistida por la abogada PATRICIA SANCHEZ , inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.96.841, por una parte y por la otra el abogado VICTOR AVILA GONZALEZ , inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 126.706, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OPERADORA 7K, C.A. quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de esta juzgadora, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos que consta de uno (1) folios útiles para ser agregado al expediente; Donde la Sociedad Mercantil OPERADORA 7K, C.A. , le cancela a la ciudadana NEYDELYN DEL VALLE MARTINEZ PACHECO la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000) mediante cheque No 34054497, girado contra la entidad Bancaria Banesco , tal como lo establece acta transaccional presentada por las parte. Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente. Este Tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. Así se decide.
LA JUEZ
ABOG. MARIANELA BRAVO LA SECRETARIA