REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
205º y 156º

Vista la diligencia suscrita por la Profesional del Derecho ciudadano CRUZ FEBRES ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.512, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial, mediante la cual solicita se declare la partición de bienes, por cuanto no hubo objeciones ni observaciones por parte de los condominios participantes en la misma. El Tribunal para decidir observa:
Establece el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha treinta (30) de septiembre del 2.015, ( folios 130 al 133), cursa informe del partición presentado por la Partidora designada, el profesional del derecho ciudadano AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.023.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.688, de este domicilio, vista la objeción planteada por el profesional del derecho CRUZ FEBRES ARELLAN, debidamente identificado en autos, el Tribunal procedió en fecha 16 de noviembre del año próximo pasado, acordó notificar al partidor ciudadano AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., a exponer ante este Tribunal en cuanto a los objeción realizada, previa notificación efectuado por el alguacil REINALDO SANCHEZ, Alguacil titular de este despacho, procedió a consignar dicha notificación en fecha 25 de noviembre del 2.015, seguidamente en fecha 30 de noviembre del 2.015, siendo las 10:00 a.m, comparece el partidor ciudadano AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.023.375, donde expone:
“…con vista igualmente a la diligencia de fecha 16 de octubre del 2.015, suscrita por el ciudadano Cruz Febres Arellan, con el carácter que en ella expresa y cursante al folio 35 y su vto, de la misma pieza, mediante la cual objeta y se opone al informe de partición suscrito por mi persona, con el carácter que consta a los autos, formalmente en este acto Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del informe de Partición suscrito por mi persona cursantes al folio 131, 132 y 133 de la referida pieza y expediente y consignado en fecha 30 de septiembre del 2.015, mediante diligencia que riela al folio 130…”

Es por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO MONAGAS. ADMINISTRANDO JUDICIAL. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los Artículos 12 786 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PARTICION Y CONCLUIDAD LA MISMA. ASI SE DECIDE.



Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,

La Secretaria,


Exp. N° 32.460
AJLT/
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