PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTES: MILTON JOSE GONZALEZ VILLAMIZAR y NELLY JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.5.020.521 y V.-10.720.181, respectivamente, y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.247.128, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.139.735.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES (UNION ESTABLE DE HECHO)

EXP: 15.810.
Se inició la presente acción por escrito de partición amistosa de bienes adquiridos durante la unión estable de hecho, Unión Concubinaria los ciudadanos MILTON JOSE GONZALEZ VILLAMIZAR y NELLY JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.5.020.521 y V.-10.720.181, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.139.735 y de este domicilio, quienes acudieron ante esta instancia expusieron en el mismo que han convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su Unión Estable de Hecho, Unión concubinaria, interrumpida por mas de un (1) año de separación, sin que en ese tiempo hubiese posibilidad de reconciliación, y es por ello que proceden a hacer la liquidación de los bienes adquiridos en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Adquirieron una parcela distinguida con el Nro.C-6-65, y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Carretera La Toscana-Caripito, Calle Norte 6, en el Conjunto Residencial Villas Aguasay, I Etapa Ubicado en la Avenida Luís Alirio Ugarte Pelayo, Sector Bajo Guarapiche, parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyo documento de propiedad anexan al escrito libelar en copia certificada marcado con la letra “B”; de este bien, sigue alegando los solicitantes corresponde de pleno derecho, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil de Venezuela, el cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana NELLY JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, y acuerdan el cincuenta por ciento (50%) restante, corresponde a el ciudadano MILTON JOSE GONZALEZ VILLAMIZAR; quien cede su porcentaje del inmueble supra identificado a su menor hijo HAMILTON SAMUEL GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolano, niño de seis (6) años de edad, para la fecha del presente documento, el cual podrá ejercer los derechos sobre el inmueble cedido, una vez cumpla la mayoría de edad legalmente establecida; y hasta tanto el niño HAMILTON SAMUEL GONZALEZ BRICEÑO adquiera su mayoría de edad, su madre NELLY JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, administrará el bien, teniendo siempre por norte en su administración el interés superior del niño.

Establece el Artículo 34l de la ley Adjetiva, “…sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, el Juez negará las demandas por auto razonado...” Asimismo, establece el Artículo 28 de la ley Adjetiva, “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Ahora bien, del examen exhaustivo realizado al escrito libelar y de los recaudos acompañados, se evidencia del acta de nacimiento del ciudadano HAMILTON SAMUEL GONZALEZ BRICEÑO, que nació el día 09 de Junio del 2009, el cual a la presente fecha consta 07 años, de edad, tal como consta en el acta de partida de nacimiento supra mencionada.

Ahora bien, y en virtud que el adolescente supra mencionado no ha alcanzado la mayoridad de edad y que puede apreciarse claramente de las actas procesales, y que es evidente la incompetencia por la materia para continuar sustanciando el referido juicio de partición, cuya competencia le debe corresponder al Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Que en virtud de todas las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su incompetencia o no, observa lo siguiente:

“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:…
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas, o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges. …”

En el caso que nos ocupa, se pudo evidenciar que efectivamente de la unión estable de hecho se procreó un hijo, y siendo así corresponde al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, seguir conociendo del Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal; observando el Tribunal que existen intereses del niño a quien ceden el 50% de un inmueble, para lo cual debe tener autorización del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente.

Por consiguiente, de conformidad con lo tipificado en el Parágrafo Primero literal I) del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal no tiene competencia para conocer la presente causa, por cuanto debe constar providencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual autorice al niño; por existir interés supremo que solo corresponde el conocimiento al Tribunal de Protección del Niño, Niña o Adolescente. Por todo lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la misma, en consecuencia se declara incompetente en RAZÓN DE LA MATERIA.- Y ASI SE DECLARA.- (Negrillas de este Fallo).-

Por las razones anteriormente consideradas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, al primer día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/nlo
Exp. Nro.15.810