PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTES: GILBERTO RODRIGUEZ, EMILIA VICTORIA RODRIGUEZ Y MARCIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolano y venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.621.777, 5.702.951, 8.366.214 y 2.714.099, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, AURISMAR MARTINEZ BETANCOURT, MERVIN GRATEROL MEDINA, JOHN FREDDY RICO, STHEFANI ALEJANDRA PINO GOLDING Y CARLOS ALBERTO BARONE GONZELEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.407, 41.067, 137.115, 114.094,11.294, 201.418 y 67.898, respectivamente.

DEMANDADA: PLACIDA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-4.895.466 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RITA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.582.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE Nº. 14.805

Vista la anterior solicitud efectuada por la ciudadana Placida del Jesús Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.895.466, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rita Díaz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.582, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.363.102 y de este domicilio, mediante la cual solicita la perención de instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que:

En fecha 29 de Octubre de 2012, se admitió la presente demanda librando de ese modo las respectivas compulsas de citaciones.
Seguidamente el día 16-01-2013 el Tribunal dictó auto en el cual Admite la Reforma de la demanda, consignando en fecha 01-02-13, los emolumentos para el cumplimiento de la citación.
No lograda la citación personal, y agotada ésta el Tribunal le designó Defensor Judicial a petición de la parte demandante, recayendo tal nombramiento en el abogado en ejercicio Juan Carlos Tovar Montañez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.175.554, habiendo éste contestado la demanda en fecha 23 de mayo de 2014.

En fecha 23 de Mayo de 2014, comparece por ante este despacho la ciudadana Placida del Jesús Rodríguez, e informa a este Tribunal mediante diligencia del fallecimiento de uno de los codemandantes, ciudadano Gilberto Antonio Rodríguez, y consigna Acta de Defunción, y solicita la suspensión de la presente causa en conformidad con el artículo 144 del código de procedimiento Civil.

Ahora bien, instituye el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 23/05/2014 fecha en la cual la parte demandada comparece y solicita la suspensión de la causa, por el fallecimiento de uno de los codemandados, suspendiéndose la misma en fecha 27/05/2014, aunado a este hecho la demandada ésta en que se verificó la última actuación atinente a las partes, habiendo transcurrido desde ese entonces un (1) año nueve (9) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención, y ASI SE DECLARA.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 2:20 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/nlo.-/Expediente Nro.14.805