REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000001
PARTE ACTORA: ISIDRO FARIAS, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.694.867
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: PRODAR, R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA CAROLINA PEREZ BOUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.174.412, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 139.730
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy lunes veintidós (22) de febrero de 2016, me aboco al conocimiento del presente proceso y siendo oportunidad fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano ISIDRO FARIAS, quien actúa como parte actora; compareció igualmente la abogada FABIOLA CAROLINA PEREZ BOUTTO, en su carácter de apoderada de la demandada PRODAR, R.L., según consta en poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia..
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada PRODAR, R.L, acuerda pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ISIDRO FARIAS, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, en el que se incluye antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día diecisiete (17) de marzo de 2015, hasta el día 18 de noviembre de 2015, dicha cantidad será pagada en dos partes iguales de Bs. 25.000,00, las cuales será pagada el día 27 de abril de 2016 la primera y el 27 de mayo de 2016 la segunda, dejándose constancia que el apoderado del accionante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.71.212,99) y manifiesta que su patrocinado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se tendrá como de plazo cumplido en caso de incumplimiento por lo que se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
Es todo, conforme firman.
LA JUEZA TITULAR.


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO(A)