REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: NP11-L-2015-000014
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE MEDINA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.445.318.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Inpreabogado Nº 30.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de febrero de 2016, siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, en el presente proceso, dejó constancia que comparece el ciudadano ARMANDO JOSE MEDINA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.445.318, quien actúa en como parte actora, debidamente asistido del Procurador de Trabajadores abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, compareció igualmente el abogado OSCAR ARAGUAYAN, Inpreabogado Nº 30.002, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada SERENOS PASTORA, C.A , según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos, iniciándose así la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda adeudar la entidad demandada al demandante ciudadano ARMANDO JOSE MEDINA RIVERA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día diez (10) de julio de 2013, hasta el día diecinueve (19) de diciembre de 2013, dicha cantidad se paga en efectivo, mediante la entrega de dinero efectivo de curso legal, el cual recibe el demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por el abogado que asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs.10.328,22) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.