REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín, veinticinco  (25)  de febrero de dos mil dieciséis (2016)
 
205º y 157º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000012
 
PARTE ACTORA: EIDEN ANTONIO ARAGUAYAN CEDEÑO, CARLOS ARGENIS TORRES FIGUEROA, JESUS ALBERTO MOYA AGUILERA y PAUL RAFAEL GONZALEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las  Cédulas de Identidad  Números 14.170.804,  15.637.204, 19.719.138 y 13.452.783 respectivamente.  
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BEJARANO, abogado en ejercicio  inscrito en el  Inpreabogado N° 180.804.
 
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA LA ALQUIMIA, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS  ENRIQUE SIMON PIETRI,  Inpreabogado N° 15.419.
 
MOTIVO: Cobro  de diferencia de prestaciones sociales.  
 
 
	
 
Se  inicia  el presente procedimiento  por   cobro de diferencia  de  prestaciones sociales, diferencias  en los salarios  y otros  conceptos laborales,  interpuesta por los ciudadanos EIDEN ANTONIO ARAGUAYAN CEDEÑO, CARLOS ARGENIS TORRES FIGUEROA, JESUS ALBERTO MOYA AGUILERA y PAUL RAFAEL GONZALEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las  Cédulas de Identidad  Números 14.170.804, 15.637.204, 19.719.138 y 13.452.783 respectivamente, mediante  demanda que  interpusieran contra  la entidad de trabajo ALFARERIA LA ALQUIMIA, C.A,  el cual una vez distribuido le  correspondió  su conocimiento  a  este  Juzgado Primero de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda  fue admitida y  se ordenó la notificación  de la  demandada y se libaron los respectivos carteles de notificación, los cuales  fueron consignados por el alguacil encargado de practicarla y certificado por secretaría  en fecha  10 de febrero de 2016,  comenzando a computarse  el lapso   establecido en el  artículo 128 de la Ley adjetiva laboral,  para la celebración de  la  audiencia preliminar,  correspondiendo  la celebración de la  misma  el día  25 de  febrero  de  2016, fecha  en la que  anunciado  el acto a la hora  señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia  de los   ciudadanos  EIDEN ANTONIO ARAGUAYAN CEDEÑO, CARLOS ARGENIS TORRES FIGUEROA, JESUS ALBERTO MOYA AGUILERA y PAUL RAFAEL GONZALEZ YANEZ,  ni por si  ni por medio de su apoderados Judiciales abogados JOSE GREGORIO BEJARANO Y SCARLETT RIVAS RIVERO,  identificados plenamente  en los   autos;  dejándose constancia de la  comparecencia del apoderado de la entidad de trabajo demandada ALFARERIA LA ALQUIMIA, C.A;   abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el  N°  15.419, según consta de poder agregado  a los  autos. 
 
	 
 
 
	Ante    esta  circunstancia  referida   a la  inasistencia de la parte  actora a la audiencia  preliminar,  es necesario  señalar  que el contenido del artículo 130 de la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo que  textualmente  señala: 
 
 
“Si el demandante  no compareciere  a la audiencia  preliminar  se considerará  desistido el procedimiento, y terminado el proceso  mediante sentencia  oral que se reducirá  en un acta,  la cual deberá publicarse en la misma  fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
 
 
Y  el Parágrafo  Primero   del mismo  artículo señala:  
 
 
“El Desistimiento del  procedimiento solamente  extingue la instancia, pero el demandante  no podrá  volver a  proponer la demanda,  antes  que  transcurran noventa (90)  días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
 
 
  
 
	Ahora bien  por  todo  lo  antes  expuesto de  conformidad  con lo previsto  en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 
Dada, firmada y sellada en  Maturín a los  veinticinco  (25) del mes de febrero     de 2016   Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
 
                        
 
  DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
LA  JUEZA 
 
 
 
 
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
 
 
		      		          
 
 
  						  La Secretaria 
 
 
En la misma  se  registró y publicó la anterior sentencia.
 
 
La  Secretaria
 
									
 
 
 
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