REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000190
PARTE ACTORA: IVAN MOSQUEDA, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nºs V- 8.378.595.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.946
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy miércoles, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes el demandante ciudadano IVAN MOSQUEDA acompañado de su apoderada judicial Procuradora del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, abogada MILAGROS NARVÁEZ quién presenta poder en este mismo acto el cual se agrega a los autos, en representación de la parte demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA) comparece el apoderada judicial abogada BETTY ARTIGAS, tal como consta en poder notariado del cual consigna copias certificadas previo cotejo con el original, todos identificados anteriormente. Iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano IVAN MOSQUEDA por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de enero de 1998, hasta el día 23 de diciembre de 2013, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo o de gerencia a nombre del demandante, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por la abogada que le asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo, a excepción del bono adicional de antigüedad y el bono único el cual no se reconoce, por cuanto no es aplicable al demandante, y solo se incluyen en esta transacción las diferencias de prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs.151.673,31) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, manifestando de forma expresa que acepta las condiciones de este acuerdo, así como reconoce que no es beneficiario del los bonos adicionales demandados.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.