REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
 
205º y 157º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000190
 
PARTE ACTORA: IVAN MOSQUEDA, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nºs V- 8.378.595.
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852
 
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:  BETTY ARTIGAS , abogada  en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.946
 
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy miércoles,  veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo  oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio  de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes el demandante ciudadano IVAN MOSQUEDA acompañado de su apoderada judicial  Procuradora del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, abogada MILAGROS NARVÁEZ quién presenta poder en este mismo acto el cual se agrega a los autos, en representación de la parte demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA) comparece el apoderada judicial abogada BETTY ARTIGAS,  tal como consta en poder notariado del cual consigna copias certificadas previo cotejo con el original, todos identificados anteriormente. Iniciándose así la audiencia. 
 
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar    pacto transaccional de  mutuo y amistoso  acuerdo  en el que la parte demandada   acuerda pagar   la cantidad  de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), como pago único  y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder al demandante ciudadano IVAN MOSQUEDA por los conceptos demandados por  diferencia  de prestaciones  sociales,  originadas  con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día  12 de enero de 1998,   hasta  el  día 23 de diciembre de 2013, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo o de gerencia   a nombre del demandante, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada  por la abogada que le asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace  y acepta los términos  del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas  por la  entidad  demandada por los conceptos  señalados en  el libelo, a excepción del bono  adicional de  antigüedad y  el bono único el cual  no se reconoce, por cuanto no es aplicable  al demandante, y solo se incluyen en esta transacción las diferencias  de prestaciones sociales,  las cuales  fueron demandadas  por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN  MIL SEISCIENTOS  SETENTA Y TRES  BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs.151.673,31)    y  manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya  que es acuerdo  de las partes   suscribir convenimiento  por la referida cantidad  con el objeto de ponerle fin al presente proceso, manifestando de forma  expresa  que acepta las  condiciones  de este  acuerdo, así como reconoce  que no  es  beneficiario del  los  bonos    adicionales demandados. 
 
Este tribunal vista la manifestación del demandante  y en virtud de l convenimiento   celebrado entre las  partes, el cual se suscribe   con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público  HOMOLOGA  en este mismo acto el acuerdo  suscrito  y como consecuencia de ello se le imparte  FUERZA DE COSA JUZGADA. 
 
                    LA JUEZA
 
 
						
 
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI					                                 
 
	SECRETARIO (A)
 
           
 
LAS PARTES  COMPARECIENTES. 
 
 
 
 
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