REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157º

NN° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001155
PARTE ACTORA: ALFREDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulala de identidad N° 17.722.930
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANI 21, C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DAVID OSUNA Inpreabogado N° 100.665
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., comparece por la parte actora el ciudadano: ALFREDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulala de identidad N° 17.722.930, representada en este acto por el Abogado: ERRICO DESIDERIO Inpreabogado N° 42.284; y por la demandada CONSTRUCTORA URBANI 21, C.A., comparece el ciudadano: ROBERTO JOSE TOVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.173.757 actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa tal y como consta en Registro de Comercio que presente en este acto en original y copia para que una vez verificado le sea certificado y devuelto su original, asistido en este acto por el Abogado DAVID OSUNA Inpreabogado N° 100.665.
En fecha de hoy se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en diversas oportunidades.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 76.396,22), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Pago Único: por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), cuya entrega se realiza en este mismo acto mediante cheque a nombre del trabajador N° 63044806 girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0687-57-1687088721 del Banco Mercantil, Banco Universal, por el monto antes indicado, el cual es recibido por el trabajador a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

JGL/jgl