REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de febrero de 2016
205° y 156°
ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000960
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN VASQUEZ, DANNY CHACON y JOSÉ SEBASTIAN TAMI
APODERADO JUDICIAL: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO
I.P.S.A. N° 42.284
DEMANDADO: SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR ARAGUAYAN MILLAN
I.P.S.A. N° 30.002
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de enero de 2016, presentes por ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos LUIS BELTRAN VASQUEZ, y JOSÉ SEBASTIAN TAMI, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.454.372 y 5.671.104, respectivamente, y su abogado apoderado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO, según poder que consta a autos y por la parte demandada SERENOS PASTORA C.A. El abogado apoderado OSCAR ARAGUAYAN MILLAN, según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, las siguientes cantidades: LUIS BELTRAN VASQUEZ (Bs.24.738,76), DANNY CHACON (Bs.72.594,13) y JOSE SEBASTIAN TAMI (Bs.83.512,62). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores las siguientes sumas únicas y definitivas: al ciudadano LUIS BELTRAN VASQUEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), en el presente acto mediante cheque Nº 28688312 del Banco Mercantil a nombre del extrabajador, al ciudadano DANNY CHACON la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), de los cuales se consigna en el presente acto Cheque Nº 00001491 del banco BBVA Provincial a nombre del extrabajador por la cantidad de (Bs. 25.000,00), el cual permanecerá en resguardo de la O.C.C. de esta Coordinación Laboral, hasta tanto sea retirado por el extrabajador, dejando constancia por medio de diligencia del retiro del mismo, asimismo la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día lunes veintinueve (29) de febrero de 2016, la cantidad restante de (Bs. 25.000,00), en cheque a nombre del extrabajador. Asimismo al ciudadano JOSE SEBASTIAN TAMI, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), de los cuales se cancela en el presente acto, mediante cheque Nº 71688311 del Banco Mercantil a nombre del extrabajador por la cantidad de (Bs. 30.000,00) y la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día lunes veintinueve (29) de febrero de 2016, la cantidad restante de (Bs. 30.000,00), en cheque a nombre del extrabajador, que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene los ciudadanos demandantes LUIS BELTRAN VASQUEZ, y JOSÉ SEBASTIAN TAMI, manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago, y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también el ciudadano DANNY CHACON, por medio de su apoderado Judicial, manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. JESUS M. BARRIOS
EL SECRETARIO (a)

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)