N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000648
PARTE ACTORA: LUIS MARVAL, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.345.000 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 25.746 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VISAEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.514 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 04 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal la Abogado IVANOVA MENESES en su carácter de apoderada judicial del demandante y el ciudadano EMILIO VISAEZ, en su carácter de Presidente l de la empresa INVERSIONES VISAEZ, C.A., asistido por el Abg. ARMANDO OLIVEIRA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano LUIS MARVAL, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000), el cual es cancelado mediante dos cheques: un cheque numero 43400878 de BANESCO por la cantidad de 35.000 a favor del trabajador de fecha 04-02-16, , el segundo cheque numero 26400875 de BANESCO, por la cantidad de bolívares 15.000 a favor del trabajador de fecha 04-02-16, que son recibido por el tribunal y lo consignara por ante la OCC de esta Coordinación para que sea retirado por el trabajador, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. La Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La Apoderada del trabajador
El Presidente de la empresa y su Abg.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)