N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000401
PARTE ACTORA: LUIS OYER, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.308.765 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA PRONIO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 99.421 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.736 de este domicilio.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 15 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS OYER, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado SUSANA PRONIO en su carácter de apoderada judicial del demandante y el Abg. LUIS ALCALA, en su Apoderado Judicial de la empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano LUIS OYER, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 600.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo para el día 29-02-16 y lo consignara por ante la OCC de esta Coordinación para que sea retirado por el trabajador, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden el Accidente de Trabajo y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Apoderada
El Apoderado Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)