N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000953
PARTE ACTORA: HENRY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.293.124 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 116.852
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE SERVICIOS CANTAURA 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.184 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de enero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano HENRY LOPEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILAGROS NARVAEZ en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. YULIMAR SIFONTES, en su carácter de Apoderado de la empresa CENTRO DE SERVICIOS CANTAURA 2000, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano HENRY LOPEZ, la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES, ( Bs. 45.868), el cual es cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 22.934 que sea consignado ante la OCC el día 29-02-16,el segundo pago por la cantidad de bolívares de 22.934 que será consignado ante la OCC el día 14-03-16. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos laborales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El demandante y su Apoderado El Secretario(a)
La Apoderado del demandado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
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