REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000726.
PARTE ACTORA: LUIS RAUL MUNDARAIN, JESUS ALEJANDRO SANCHEZ y DOMINGO ANTONIO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 17.463.442, 25.781.133 y 4.623.529, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIAN, DAVID OSUNA y JESUS ALIXEIS DIAZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.504, 100.665 y 159.554.
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS SEGURIDAD ELECTRONICA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece los ciudadanos LUIS RAUL AMUNDARAIN, JESÚS ALEJANDRO SANCHEZ y DOMINGO ANTONIO AZOCAR y su apoderado judicial abogado DAVID OSU LUIS RAUL AMUNDARAIN NA, compareció igualmente el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de Trabajo demandada AMAZONAS SEGURIDAD ELECTRÓNICA, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagarle a los demandantes de la siguiente manera: Al ciudadano LUIS RAUL AMUNDARAIN la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00); al ciudadano JESÚS ALEJANDRO SANCHEZ la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES y al ciudadano DOMINGO ANTONIO AZOCAR la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) pagaderos en dos partes iguales, por los conceptos demandados por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 08 de abril de 2014; el veintisiete (27) de diciembre 2013 y veinticuatro de febrero de 2012, en su orden, dichas cantidades serán pagadas mediante la entrega de cheques a nombre de los trabajadores el cual será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, y debidamente avalada por el abogado que lo asiste, quien manifiesta su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hacen y aceptan los términos del mismo en dos partes iguales de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.873,75) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del presente acuerdo el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
EL JUEZ SUPLENTE


Abg. CARLOS SEQUERA GRANADO





APODERADO JUDUCIAL DEL ACTOR PARTE DEMANDADA




SECRETARIO (A)