REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 19 de febrero de 2016
205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000378
PARTE ACTORA: OMAR RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 11.512.891 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIALE: LEIDA EVARISTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.245.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES OLMARINOVI, C.A. y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL: (NO CONSTA EN ACTAS).

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SÍNTESIS

En fecha quince (15) de abril de 2016, recibe este Juzgado demanda presentada por el ciudadano OMAR RAMOS, debidamente asistido por la abogada LEIDA EVARISTE, contra las Entidades de Trabajo SERVICIOS GENERALES OLMARINOVI, C.A. y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, una vez revisada la demanda se admitió y se ordenó la notificación de las partes demandadas. Realizada la notificación de las accionadas, se dio inicio al cómputo del término para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. LEIDA EVARISTE LEONETT, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, ut supra identificada, dejándose constancia de la incomparecencia de las accionadas, las entidades de trabajo SERVICIOS GENERALES OLMARINOVI, C.A. y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral y reducida en un acta, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

El demandante OMAR RAMOS en el libelo de demanda alega que fue contratado en calidad de COCINERO A, desde el 14 de julio de 2011, por la empresa Servicios Generales OLMARINOVI, C.A., para laborar como cocinero de campamento en el taladro N° GW59 en el sitio denominado La Orchila, ubicada después de la entrada de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, dicho taladro sufrió un accidente y fueron mudados al sitio llamado Casupal de Punta de Mata al Taladro GW89, a dicho taladro, la empresa CNPC Services Venezuela LTD le cambió el número a Taladro GW 59.
Taladros donde realiza sus actividades la empresa CNPC Services de Venezuela LTD, y donde la jornada de trabajo la ejecutaba bajo el sistema 7x7, iniciando las labores a las 4:00 am hasta las 9:00 pm, retirándose a dormir o pernoctar a escasos metros de las instalaciones del taladro cumpliendo función de mesonero A, para el personal de la empresa CNPC Services Venezuela LTD y PDVSA.
Ahora bien, la relación de trabajo se mantuvo hasta el día 28 de marzo de 2013, dias este que me correspondía ingresar a mis labores, pero al llegar al campamento OLGA NOGUERA Presidenta de la empresa Servicios Generales OLMARINOVI, C.A. me manifestó que se habían reunido y habían decidido despedirme que le firmara una carta de renuncia que ya había preparado pero yole dije que no.
Ahora bien ciudadana Juez, durante todo mi tiempo de trabajo mi salario fue cancelado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y nunca como lo establece la Convención Colectiva de la Industria Petrolera Vigente. Mi salario básico debió ser de Bs. 109,42 para el año 2011 y Bs. 119,46 para el año 2013, para el cargo de cocinero A, así lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera Vigente, cargo que desempeñe durante Un (1) Año, Ocho meses Catorce (14) días. En tal sentido, proceden a demandar en forma conjunta a las referidas entidades de trabajo por los conceptos que a continuación se señalan con el respectivo señalamiento de las operaciones aritméticas empleadas para los salarios utilizados:

Salario básico diario Bs.119,46.
Salario normal diario Bs.359,40.
Salario integral diario Bs.


DIFERENCIA DE SALARIOS NO CANCELADOS
Guardia Diurna: Del 14 Al 20 Julio Del 2011 Salario B. Bs.109,42

Días Laborados: Bs.765,94
Prima Dominical: Bs. 164,13
Prima Especial sistema
de Trabajo DOM Bs. 109,42
Descanso Legal Domingo Bs. 304,83
Descanso Legal Bs. 304,83
Descanso Legal domingo Bs. 304,83
Compensatorio
Descanso Legal Bs. 304,83
Compensatorio
Descanso por Pernocta Bs. 2,133,81
Tiempo de Viaje 1,5 Horas Bs. 31,18
Tiempo de Viaje Nocturno Bs. 15,29
(6PM-6AM). Guard. Noct.
Prima por Jornada de Trabajo Bs. 1,047,83
de 12 Horas
Pago Comida CI. 18 (Suminst) Bs. 630,00
Reposo y comida extensión Bs. 47,88
de la Jornada CI 66
Horas Extraordinarias por Bs. 316,67
Pernocta Extendida CI 66
Indemnización Sustantiva de A Bs. 49,00
Prima especial por jornada de Bs. 304,83
Trabajo
Para un total de Diferencia de Salarios
No Cancelados: Bs. 6,835,30


Guardia Nocturna: Del 14 Al 20 Julio Del 2011 Salario B. Bs. 109,42

Días Laborados: Bs.765,94
Prima Dominical: Bs. 164,13
Prima Especial sistema Bs. 109,42
de Trabajo DOM
Descanso Legal Domingo Bs. 356,71
Descanso Legal Bs. 356,71
Descanso Legal Domingo Bs. 356,71
Compensatorio
Descanso Legal Bs. 356,71
Compensatorio
Descanso por Pernocta Bs.2,496,98
Tiempo de Viaje Nocturno Bs. 35,64
(6PM-6 AM)
Tiempo de Viaje Nocturno Bs. 15,29
(6PM-6AM). Guard. Noct.
Prima por Jornada de Trabajo Bs. 1,822,22
de 12 Horas
Pago Comida CI. 18 (Suminst) Bs. 630,00
Reposo y comida extensión
de la Jornada CI 66 Bs. 47,88
Tiempo Extraordinario de
Guardia (T.E.G.) Bs. 376,02
Bono Nocturno (B.N) Bs. 612,01
Prima especial por Jornada de
de Trabajo Bs. 356,71
Horas Extraordinarias por
Pernocta Extendida Bs. 330,81
Para un total de: Bs. 8,559,89


 Pago de las Jornadas Diurnas y Nocturnas de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Petrolera Vigente en relación a la jornada 7x7 y el monto del calculo de la Jornada Diurna y Nocturna, es decir 6.835,30+8.559,89, año 2011 y 2012 , arroja un Total de Bs. 600.412,41

En relación al cambio de salario contemplado en el tabulador para el cargo de cocinero “A” para el año 2013, es de 119,46, y es el siguiente:


Guardia Diurna: Del 10 Al 16 Enero Del 2013 Salario B. Bs. 119,46

Días Laborados: Bs.836,22
Prima Dominical: Bs. 179,19
Prima Especial sistema Bs. 119,46
de Trabajo DOM
Descanso Legal Domingo Bs. 330,52
Descanso Legal Bs. 330,52
Descanso Legal Domingo Bs. 330,52
Compensatorio
Descanso Legal Bs. 330,52
Compensatorio
Descanso por Pernocta Bs.2,313,65
Tiempo de Viaje 1.5 Horas Bs. 34,05
Tiempo de Viaje Nocturno
(6PM-6AM). Guard. Noct. Bs. 8,51
Prima por Jornada de Trabajo
de 12 Horas Bs. 1,136,22
Pago Comida CI. 18 (Suminst) Bs. 630,00
Reposo y comida extensión Bs. 52,26
de la Jornada CI 66
Horas Extraordinarias por Bs. 357,57
Pernocta Extendida CI 66
Indemnización Sustitutiva de A Bs. 49,00
Prima especial por Jornada de
Trabajo Bs.330,52
Para un total de: Bs. 7,368,73


Guardia Nocturno: Del 10 Al 16 Enero Del 2013 Salario B. Bs. 119,46

Días Laborados: BS. 836,22
Prima Dominical: Bs. 179,19
Prima Especial sistema
de Trabajo DOM Bs. 119,46
Descanso Legal Domingo Bs. 388,28
Descanso Legal Bs. 388,28
Descanso Legal Domingo Bs. 388,28
Compensatorio
Descanso Legal Bs. 388,28
Compensatorio
Descanso por Pernocta Bs.2717,96
Tiempo de Viaje Nocturno Bs. 38,91
(6PM-6AM).
Tiempo de Viaje Nocturno Bs. 8,51
(6PM-6AM). Guard. Noct.
Prima por Jornada de Trabajo Bs.1.980,41
de 12 Horas
Pago Comida CI. 18 (Suminst) Bs. 630,00
Reposo y comida extensión
de la Jornada CI 66 Bs. 52,26
Tiempo Extraordinario de
Guardia (T.E.G.) Bs. 408,41
Bono Nocturno Bs. 388,28
Prima especial por Jornada de
Trabajo Bs.388,28
Horas Extraordinarias por
Pernocta Extendida Bs. 358,91
Para un total de: Bs 9.935,93


 Pago de las Jornadas Diurnas y Nocturnas de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Petrolera Vigente en relación a la jornada 7x7 y el monto del calculo de la Jornada Diurna y Nocturna, es decir 7.368,73+9.935,93, año 2013, arroja un Total de Bs. 86.523,30

Total de las Jornadas Diurnas y Nocturnas de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Petrolera Vigente en relación a la jornada 7x7, de los años 2011, 2012 y 2013 es de Bs. 686.935,71, menos las cantidades canceladas al trabajador cada vez cumplida su jornada de guardia de 7 días, es de Bs. 71.591,79. Total Bs. 615.343,92

 Preaviso Legal: De acuerdo a la Cláusula 25, literal a, de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, le corresponde 30 días multiplicado por el Salario Normal de Bs. 359.40 = Bs. 10.782,00

 Antigüedad Legal: De acuerdo a la Cláusula 25, literal b, de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, le corresponde 60 días multiplicado por el Salario Normal de Bs. 359.40= Bs. 21.564,00

 Antigüedad Legal y Contractual: De acuerdo a la Cláusula 25, literales c y d, de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, le corresponde 60 días multiplicado por el Salario Normal de Bs. 359.40= Bs. 21.564,00

 Vacaciones 2011-2012: De acuerdo a la Cláusula 24, de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, le corresponde 34 días multiplicado por el Salario Normal de Bs. 359.40= Bs. 12.216,60


 Ayuda Vacacional 2011-2012: De acuerdo a la Cláusula 24, de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, le corresponde 55 días multiplicado por el Salario Básico de Bs. 119.46= Bs. 6.570,3

 Vacaciones Fraccionadas: De acuerdo a la Cláusula 24, de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, calculados a razón de 8 meses, entonces 34/12=2,83x8=22,66 días x el salario normal de Bs. 359.40= Bs. 8.144,00

 Ayuda Vacacional Fraccionada: De acuerdo a la Cláusula 24, de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, calculados a razón de 8 meses, entonces 55/12=4,58x8=36,66 días x el Salario Básico de Bs. 119.46= Bs. 4.379,40

 Utilidades desde Julio a Diciembre 2011: De acuerdo a la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, le corresponde el 33,33 por ciento generado en las últimas cuatro semanas laboradas , es decir de Noviembre y Diciembre del 2011, da un total generado semanal de Bs. 15.395,19x4= Bs. 61.580,76x33,33%= Bs. 20.524,86

 Utilidades Año 2012: De acuerdo a la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, le corresponde el 33,33 por ciento generado de los últimos seis meses del año 2012, es decir de julio a Diciembre del 2012, da un total de 15.395,19x6= Bs. 92.371,14x33,33%= Bs. 30.787,30

 Utilidades Año 2013: De acuerdo a la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, le corresponde el 33,33 por ciento generado de los últimos tres meses del año 2012, es decir de Enero a Marzo del 2013, da un total de 17.304,66x3= Bs. 51.907,98x33,33%= Bs. 17.300,92

 Utilidades sobre vacaciones y bono vacacional: De acuerdo a la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, le corresponde el 33,33 por ciento generado productos de vacaciones y ayuda de vacaciones, acumulado durante el tiempo de servicio, es decir la suma de vacaciones y ayuda de vacaciones, da un total de Bs. 31.313,30x33,33%= Bs. 10.436,72

 Incidencia de Utilidades: De acuerdo a la Convención Colectiva de la Industria Petrolera y la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde el 33,33 por ciento generado, es decir se toma la bonificación de los últimos tres meses Bs. 51.907,98x33,33%= 17.300,92/3/30= 192,23 x 120 días (antigüedad)= Bs. 23.067,60

 Incidencia de bono Vacacional: De acuerdo a la Convención Colectiva de la Industria Petrolera y la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras es 55x119,46=6570,30/360=18,25x120= Bs. 2.190,10

 Tarjeta Electrónica: De acuerdo a la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera en relación al pago de TEA desde el mes de Julio del 2011 al mes de Marzo del 2012, es decir 8 meses por Bs. 1.700,00 la cantidad de Bs. 13.600,00; el mes Abril del 2012 hasta Marzo del 2013, es decir 11 meses por 2.700,00, la cantidad de Bs. 29.700,00, para un total a cancelar de Bs. 43.300,00

 Examen Médico de Egreso: De acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera por examen de egreso es de Bs. 119,46

 En los meses de Diciembre de los años 2011, 2012 y 2013 cancelaron, la sumatoria de Bs. 19.856,90, monto que se resta a la sumatoria total de Bs. 848.294,18




MOTIVA

Vista la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto y admitida la relación de trabajo entre el ciudadano OMAR RAMOS y las Entidades de Trabajo SERVICIOS GENERALES OLMARINOVI, C.A. y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.,. De igual forma, se toman como ciertas las fechas de ingreso y egreso, que se desempeñaba como cocinero A, los salarios señalados, la jornada laborada, el tiempo de prestación de servicio señalado y que la terminación de la relación de trabajo entre el ciudadano OMAR RAMOS y las Entidades de Trabajo SERVICIOS GENERALES OLMARINOVI, C.A. y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. fue terminada por despido sin justa causa. Así se declara.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como hecho cierto que la relación de trabajo se rigió por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera 2011 – 2013, por ende los conceptos se calcularán en base a la normativa citada, según corresponda. Así se declara.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos, quien decide tiene la obligación de examinar, que la pretensión no sea contraria a derecho, que los extremos emerjan de pleno derecho, concatenados con los hechos narrados en el libelo. Igualmente, si quien decide tiene la oportunidad de observar que existen pruebas en el expediente, aun cuando no le está dado al Juez de Sustanciación valorar las mismas, estás sirven para inferir, que todo lo alegado en la demanda son hechos ciertos, consecuencialmente se acordará el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de las Entidades de Trabajo demandadas, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OMAR RAMOS y las Entidades de Trabajo SERVICIOS GENERALES OLMARINOVI, C.A. y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOSTREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.828.437,28) y respecto a la indexación e interese de mora, se hará sobre las cantidades de dinero reclamadas en la presente demanda desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta su efectivo pago.

Se condenan las costas procesales en forma conjunta las por resultar vencidas las entidades de trabajo demandadas.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
El Juez Suplente,

Abg. Carlos Sequera Granado.

El Secretario (a)

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publico la anterior Sentencia.
El Secretario (a)