REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000777
PARTE ACTORA: RAFAEL CIRILO ROMERO CUEVA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: 81.246.849.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 17.260.
PARTE DEMANDADA: CAMIONES NORTE MONAGAS, C.A., y AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.735.

TALLERES UNIDOS ESPECIALIZADOS C.A. no comparece a la audiencia.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 22 de febrero de 2016, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la apoderada judicial de la parte demandante Abg. ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ y por la demandada CAMIONES NORTE MONAGAS, C.A., y AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A., S.A. su apoderado judicial abogado JEAN CARLOS MAITA, ya identificados al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, las partes exponen al Tribunal:

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y dado que se demanda la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 1.080.454,95), y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS (Bs. 467.051,31), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS (Bs. 467.051,31) a nombre del ciudadano RAFAEL CIRILO ROMERO CUEVA, que se realizará mediante cheque No Endosable, en fecha martes Primero (01) de Marzo de 2016; según lo acordado en esta audiencia, donde las partes se obligan a consignar por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, la constancia del pago correspondiente.
El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Suplente
Las Partes Comparecientes
Abg. Carlos Sequera Granado

Secretaria (o)
Abg.