REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000697
PARTE ACTORA: LEONEL OCTAVIO RODRIGUEZ CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.723.095.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio, Inpreabogado bajo el Nº 25.746.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VISAEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIANCARLOS GIUSTI, AXEL TRUJILLO Y ARMANDO OLIVEIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 24.253, 91.738 y 91.514, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves cuatro (04) de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano LEONEL OCTAVIO RODRIGUEZ CARLOS, por una parte y por la otra el abogado ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514 apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES VISAEZ, C.A., parte demandada y el ciudadano EMILO JOSÉ VISAEZ, quien ocupa el cargo de Presidente de la referida empresa, y luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia preliminar, convinieron en llegar a un acuerdo en el que la parte demandada a los fines de poner fin a la presente demanda, ofreció a la representación judicial de la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,00). En consecuencia la apoderada judicial del demandante aceptó la cantidad ofrecida por la demandada entidad de trabajo INVERSIONES VISAEZ, C.A.., de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,00), como pago único e imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante LEONEL OCTAVIO RODRIGUEZ CARLOS, por concepto del pago de prestaciones sociales, pago este que se materializó de la siguiente manera: Dos cheques N° 39400881 por la cantidad de Once Mil Novecientos Bolívares exactos (Bs. 11.900,00) y un segundo cheque Nº 12400879 por la cantidad de Cinco Mil Cien Bolívares exactos (Bs. 5.100,00), girado contra la cuenta corriente 0134-0043-11-0431051488 del Banco Banesco, los cuales fueron consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo; tal como se evidencia del acta de audiencia celebrada en fecha cuatro (04) de febrero del año que discurre y suscrita por las partes.

Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del presente acuerdo el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. CARLOS SEQUERA GRANADO

PARTE DEMANDADA


APODERADA JUDUCIAL DEL ACTOR



EL SECRETARIO (A)