REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Febrero de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000384
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ MENESES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.423.561-
APODERADO JUDICIAL: JUANA MARIA FARRERA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro 104.348.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE ZAMORA (IMDERZA)-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS VERACIERTA y BALMORE ACEVEDO, Inpreabogado bajo el N° 125.830 y 36.659.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 03 de Febrero de 2016, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, por la parte demandante Compareció la apoderado judicial YANITZA SANCHEZ, y por la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE ZAMORA (IMDERZA), los apoderados judiciales MILAGROS VERACIERTA y BALMORE ACEVEDO, ya identificados, en su condición de apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia, y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 51/100 (Bs- 299.067,51) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción. Ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El día Lunes 21 de marzo de 2.016, mediante cheque que será consignada por ante la Oficina de Control de Consignación. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, por cuanto no se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas.-
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO

LAS PARTES


Secretaria (o)
Abg.