REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de FEBRERO de 2016
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000853
PARTE ACTORA: PEDRO CORTES, ERNESTO OLIVEROS y CESAR ZABALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros; V-8.981.849, V-19.090.374 y V-12.967.863, respectivamente-
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.308-
PARTE DEMANDADA: ARENERA SAN ANTONIO, C.A. y SUMINISTROS SAN ANDRÉS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL ROSARIO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 132.366.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil 11 de Febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, por la parte demandante Compareció el apoderado judicial JESÚS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA, de los ciudadanos PEDRO CORTES y CESAR ZABALA, y por la parte demandada ARENERA SAN ANTONIO, C.A. y SUMINISTROS SAN ANDRÉS, C.A., la abogado ISABEL ROSARIO GARCIA, ya identificados. Se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano Ernesto Olivero, ni por si ni por medio de apoderado alguno, este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente en la prolongación de la audiencia preliminar, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente.-
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte su aprobación al Desistimiento del ciudadano Ernesto Olivero, y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, a su favor, prosiguiendo la presente causa respecto a los demás demandantes. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg.- CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

Secretario (a)