REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Febrero de 2015
205° y 156º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2015-001106
PARTE ACTORA: ALBEIRO JOSE ROCHA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.933.816-
APODERADO JUDICIAL: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: IMEDITEL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: BETTY ARTIGAS BARRIOS y MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nos. 61.946 y 70.224. CATERINA PALAZZO BARRIOS, cedula de identidad N° 6.323.507-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 15 de febrero de 2016, siendo las 09:00 a.m., se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte actora ALBEIRO JOSE ROCHA CASTRO, y su apoderado judicial YASMORE PEÑA, y por la demandada IMEDITEL C.A., la abogado BETTY ARTIGAS BARRIOS, en su condición de apoderado judicial, ya identificada y CATERINA PALAZZO BARRIOS. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENROS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 109.443,13) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. De la siguiente manera: La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 13.000,00) que tiene depositado el trabajador en cuenta de Fideicomiso, en la entidad Bancaria BNC. Y la cantidad de VEINTISITE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.000,00), mediante cheque el cual será cancelada el día lunes Veintidós (22) de febrero de 2.016, mediante cheque que será consignada por ante la Oficina de Control de Consignación de este circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.