REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Febrero de 2016
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000636
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.979.976.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS ALIXEIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.281.400 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.554.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CANU, C.A.-
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS AZAN JIMENEZ, en su carácter de representante de la empresa, asistido por la abogada NATACHA GUZMAN GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 89.319-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOSCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 23 de febrero de 2016, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOSCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, por la parte demandante Compareció ARMANDO JOSE DIAZ, y el apoderado judicial JESUS ALIXEIS DIAZ, y por la parte demandada SERVICIOS CANU, C.A., la abogado NATACHA GUZMAN GONZALEZ, ya identificada, en su condición de apoderado judicial. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 202.778,00) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. De la siguiente manera: La cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 27.500,00) el día 04 de marzo de 2016. La cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 27.500,00) el día 15 de marzo de 2016, mediante cheque que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignación de este circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES






Secretaria (o)
Abg.