ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.015-807

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LOROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 14.254.060.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTE DEMANDADO: MODIRIATE EHDASS, C.A.,

APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE PEINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.967-.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.-

En el día de hoy 01 de febrero de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE LOROÑO, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante; también compareció la abogada INES MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 1.077.890,40, por concepto de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 330.000,00, pagaderos de la siguiente manera en dos (2) cheque, uno por la cantidad de Bs. 231,000,00 y el otro por Bs. 99.000,00 ambos cheques a nombre del accionante y pagaderos para el día 11 de febrero de 2016. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones del Tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO