ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-989

PARTE ACTORA:, DUIMAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.960.528.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 179.992.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VEL-ROD, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARGENIS VARGAS, Inpreabogado N° 99.479.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 01 de Febrero de 2016, siendo fijada la prolongada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado ARGENIS OSORIO, apoderado judicial de los accionantes, también compareció el ciudadano JENRY VELOZ, titular de la cédula de identidad N° 3.578.498, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por el Abogado ARGENIS VARGAS, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 507.818,89, por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 140.000,00, pagaderos de la siguiente manera en dos (2) cheque, uno por la cantidad de Bs. 120,000,00 y el otro por Bs. 20.000,00 ambos cheques a nombre del accionante y pagaderos para el día 22 de febrero de 2016. El apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones del Tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES, EL SECRETARIO (A),