ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-1007

PARTE ACTORA: OSWALDO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 19.091.647.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, OVIEDO EDUARDO, Inpreabogado N° 92.851.

PARTE DEMANDADA: POTIMIZACIONPROYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 61.946.

MOTIVO: prestaciones sociales.

En el día de hoy 24 de Febrero de 2016, siendo fijada la prolongada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano OSWALDO ASTUDILLO, asistido del abogado EMANUEL NARANJO Y RUTH LOPEZ, apoderados judiciales del accionante, también compareció la Abogada NATHALY RODRIGUEZ,, en sus carácter de apoderada judicial de la demandada, Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 153.203,63, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 102.829,25, mediante cheque del Banco Activo, cuenta corriente N° 0171-0017-33-6000152251, cheque N° 29000232. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),





MG/mg