REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, martes veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001004.
PARTE ACTORA: JOSE JESÚS RAUSSEO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.779.758.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS BRITO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 206.743.
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLERES SAMYEG, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.946.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día de hoy martes veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano JOSE JESÚS RAUSSEO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.779.758, acompañado por sus apoderados judiciales, los Abogados JOSE LUIS BRITO y HECTOR AMUNDARAY, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 206.743 y 175.856 respectivamente, igualmente comparece la Abogada: BETTY ARTIGAS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.946, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos al folio 11, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 337.000,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. Ambas partes de común acuerdo establecen que el monto acordado al demandante, se efectuará mediante dos pagos, el primer pago mediante cheque a nombre del trabajador, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.500,00), que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha 15 de marzo de 2016 y se acuerda la entrega del cheque al trabajador, previa diligencia dejando constancia de su recibo. El segundo pago, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.500,00), mediante cheque a nombre del trabajador, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha 30 de marzo de 2016 de igual forma se acuerda la entrega del cheque al trabajador, previa diligencia dejando constancia de su recibo. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



PAO/pao.-