REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, jueves veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000993
PARTE ACTORA: JHONNY GREGORIO TOVAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.547.628
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDUARDO OVIEDO, Inscrita en el Inpreabogado N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: OPTIMIZACION, PROYECTO Y SERVICIOS LATINO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NATHALY RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.814
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy jueves veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora representada en este acto por sus apoderada judicial el Abogado: EMANUEL NARANJO igualmente comparece la Abogada: NATHALY RODRIGUEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserta al los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.327.768,08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 57.741,73) correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 57.741,73) que se efectúa en la presente fecha, mediante cheque Nº 01000226, girado contra la cuenta Nº 0171-0017-33-6000152251, del Banco Activo a nombre del trabajador, el cual es recibo por el actor en este acto a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Suplente,


Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),








JAIS/jais.-