REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de febrero de 2016.
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-S-2016-000012

PARTE OFERENTE: ZARANDA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIA FERNANDA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.391.
PARTE OFERIDO: ROBERT ALEXIS BOLIVAR; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.603.494.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto que en fecha 19 de febrero de 2016, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la abogada MARIA FERNANDA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 126.391, respectivamente, a los fines de presentar Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano ROBERT ALEXIS BOLIVAR; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.603.494. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; fecha 24 de febrero de 2016 este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar el oficio correspondiente a los fines de que la Entidad de Trabajo ZARANDAS, C.A realizara la apertura de la cuanta de ahorro respectiva. En fecha 25 de Febrero de 2016, la abogada este Tribunal recibió diligencia presentada por la abogada MARIA FERNANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.391, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo ZARANDAS, C.A, tal como se evidencia del poder otorgado y consignado el cual corre inserto a los folios 06 al 08, en el cual desistió de la Oferta Real de Pago.
Visto el desistimiento presentado por la presentada por la abogada MARIA FERNANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.391, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo ZARANDAS, C.A, este Tribunal debe acordarlo. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara se homologa el Desistimiento de la presente Oferta Real de Pago, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR.

EL SECRETARIO (A)

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 26 de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Secretario.