REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de febrero de 2016
205º y 156º

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001094.
PARTE ACTORA: MARÍA INOCENCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.292.535.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FUENTES PADRON, RONALD SALAZAR, RUBEN MORENO y YUGDELYS VIRGINIA TOCUYO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 154.835, 101.332, 162.743 y 220.827, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CLARET OROZCO REINA y BETTY ARTIGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 120.960 y 61.946, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes veintinueve 29 de febrero de 2016, siendo las 09:00 a.m., se da la PROLONGACION a la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada YUGDELYS VIRGINIA TOCUYO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 220.827 en su carácter de apoderada judicial, y por la entidad de trabajo demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A., la abogada BETTY ARTIGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 61.946, en su carácter de apoderada judicial. según consta de poder agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 320.000,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, descociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo GRANJA LA CARIDAD, C.A, y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), correspondiente a las enfermedad profesional y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle a la actora y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer único pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día quince (15) de marzo del dos mil dieciséis (15-03-16), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO (A),








JAIS/jais.-