REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2016.
205° y 156°

ASUNTO: NP11-R-2014-000309
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001241

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE DEMANDANTE-RECURRENTE: ciudadanos FRANKLIN ARMANDO BRITO RAMOS, EDUARDO RAFAEL MEDINA MONROY, JOEL JOSÉ FARIÁS MEDRANO, ENRIQUE JOSÉ BASTARDO ZACARÍAS, JEAN CARLOS SOCORRO TORREALBA, NARCISO CONCEPCIÓN ZACARÍAS BASTARDO, ONESIMO JOSÉ FARÍAS y YANCARLOS JOSÉ FARÍAS MEDRANO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.273.404; V- 18.926.060; 14.858.737; V- 23.754.783; V- 13.376.871; V- 15.813.421; V- 8.427.762 y V- 14.939.243, respectivamente, quienes constituyeron como apoderado judicial al ciudadano Ronald Salazar, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIRES, C.A., representada por el ciudadano Aquiles López Bolívar, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688.

MOTIVO: Recurso de apelación contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.


DE LA RELACIÓN DEL PRESENTE RECURSO

En fecha 12 de agosto de 2015, se recibe el presente recurso de apelación en virtud de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 785, de fecha 18 de junio de 2015, en la cual declara: Procedente In Limine Litis la acción de Amparo Constitucional, Anula la sentencia de fecha 21/11/2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo y Repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente previa distribución, dicte sentencia sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenándose la notificación de las partes a los fines del pronunciamiento de este Tribunal de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

El 1° de febrero de 2016, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Al folio 188 el Abg. Aquiles López Bolívar presenta diligencia consignando copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y del Oficio Nº 704-2015, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y constando en autos que ambas partes se encuentran a derecho, esta Alzada pasa a pronunciarse previas las consideraciones siguientes:

DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

Alegó el Apoderado Judicial de la parte Demandante Recurrente, que la Juez A quo mediante auto se abstuvo de la entrega de los cheques que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos corresponden a sus representados y que fueron consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la empresa Petróleos de Venezuela, luego de haberse practicado un embargo de acreencias que tenía la empresa demandada Inversiones Vires, C.A., a su favor; que la Jueza se fundamentó que en virtud de recaer el embargo sobre las acreencias que existían a favor de la demandada en la empresa PDVSA, se podían ver afectados directa o indirectamente intereses patrimoniales de la República y por ello suspende la ejecución; que la recurrida incurre en el vicio de inmotivación al no señalar los motivos y argumentos que tuvo en cuenta para llegar a la conclusión de que se pueden afectar los intereses patrimoniales de la nación; que igualmente se configura el vicio de falso supuesto de hecho al no existir prueba alguna en autos que demuestre la vinculación de la empresa PDVSA a el Estado y que por ende se puedan afectar bienes patrimoniales de la República; que suspende los efectos de la ejecución sin que estuvieren cumplidos los extremos del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil; que con motivo del juicio de invalidación de sentencia, la empresa solicitó caución que fue declarada insuficiente.

Por último solicitó sea declarado Con Lugar el presente Recurso de Apelación.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada expresó, que en el expediente principal se declaró una admisión de hechos, considerando que en dicho proceso hubo vicios en la notificación de la demandada quien se entera del juicio luego que procedieran a realizar el embargo ejecutivo de las acreencias que la empresa tiene en PDVSA; que por ello ejerce el recurso de invalidación de sentencia, en el cual solicitó medida cautelar, la cual se encuentra en trámites y afirma que la sentencia va más allá de lo aparente.

Por último solicitó sea declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el auto de fecha 30 de octubre de 2014.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenó la suspensión de la entrega de los cheques a los trabajadores demandantes, al estimar que debía suspenderse el pago ya que se había interpuesto un recurso de invalidación contra el proceso en que fue dictado el fallo a ejecutar y que, a pesar de haberse declarado insuficiente la caución presentada por la demandada, no se hacía entrega de los cheques, “en virtud que el embargo ejecutivo recayó sobre acreencias existentes en la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A. a favor de la entidad de trabajo Inversiones VIRES, C.A.; y por cuanto en el presente asunto se puede afectar directa o indirectamente intereses patrimoniales de la República”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir esta Alzada observa lo siguiente:

En la sentencia recurrida se estableció lo que a continuación se transcribe:

“…Ahora bien, dada la ejecución forzosa, la empresa INVERSIONES VIRES, C.A., en fecha 12 de agosto de 2014, introduce RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA, solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia, ordenando este Juzgado una caución por la cantidad de Bs.496.369, 87; siendo consignado en fecha 07 de octubre de 2014, instrumento constitutivo de fianza por la suma solicitada por este Tribunal otorgada por la empresa Fianzas y Avales Universo, C.A. a favor de su mandante Inversiones Vires, C.A., que si bien es cierto este Tribunal declaró como INSUFICIENTE LA FIANZA presentada a nombre de la Empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., a los fines de suspender la Ejecución de la sentencia recaída en la causa Nº NP11-L-2012-001241, y por consiguiente no se admitió misma, este Juzgadora en virtud que el embargo ejecutivo recayó sobre acreencia existentes en la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. a favor de la entidad de trabajo Inversiones VIRES, C.A.; y por cuanto en el presente asunto se puede afectar directa o indirectamente intereses patrimoniales de la República, por estar involucrada la empresa PDVSA PETRÓLEO; S.A., quien goza de los privilegios de la Republica; y con el objeto fines de garantizar el derecho a la defensa y la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva de las partes, que interviene en el proceso; y siendo que el proceso, es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, y dadas las facultades conferidas por la ley al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución como rector del proceso, en el desempeño de sus funciones, es por lo que este Juzgadora dado que los cheques consignados tienen un lapso de caducidad, ordena la apertura de la libreta de ahorros por las cantidades consignadas a cada uno de los trabajadores, ello hasta tanto sea resuelto por el Tribunal correspondiente la Invalidación de sentencia…”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que el apoderado judicial de la parte accionada Inversiones Vires, C.A., consigna copia certificada de la decisión que dictare el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04 de diciembre de 2015, en el recurso de invalidación, mediante la cual declara procedente la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia proferida el día 20 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación Laboral, correspondiente al asunto identificado bajo el Nº NP11-L-2012-0001498, de manera provisional hasta tanto se decida el mérito del presente asunto.

En relación a lo antes indicado es menester señalar lo establecido en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en materia laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Artículo 333. El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el artículo 590 de este Código, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo, caso de no invalidarse el juicio”.

La norma antes transcrita establece una de las excepciones al principio de continuidad de ejecución de la sentencia definitiva y firme, según el cual, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción. En efecto, el otorgamiento de caución en el juicio de invalidación, constituye uno de los supuestos legales por los cuales puede suspenderse la ejecución de la sentencia.
En este orden de ideas, aprecia esta Alzada que en materia de invalidación el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece que la interposición del recurso no suspende la ejecución, a menos que el recurrente diera garantía de las señaladas en el artículo 590 eiusdem, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio que pudiera ocasionarse a la parte de no resultar invalidada la sentencia (Vid. sentencia Nº 1811 del 3 de julio de 2003, caso: “Instituto Universitario De Tecnología Antonio José De Sucre”).

De las actas que conforman el presente recurso, se evidencia que la caución otorgada por Inversiones Vires C.A., fue declarada suficiente por el tribunal de instancia, surtiendo efectos a los fines de suspender la ejecución de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este tribunal considera que no debe prosperar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, suspendida la ejecución de la sentencia proferida el 20 de diciembre de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación Laboral en el asunto identificado bajo el Nº NP11-L-2012-0001498, de manera provisional hasta tanto se decida el juicio de invalidación propuesto. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar el recurso de apelación intentado por el abogado Ronald Salazar, apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado.

Se advierte a las partes, que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente una vez vencido el lapso para la publicación de la presente decisión.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN

La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario

Abg. Horacio Gómez.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.


Asunto Principal: Nº NP11-L-2012-001241
Asunto: NP11-R-2014-000309