REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004185
ASUNTO : NP01-P-2008-004185


Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 09 de Octubre de 2008, Este Órgano Jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: LUIS LORENZO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.732, Venezolano, nacido en Cocollar, Estado Sucre, nacido en fecha 11-06-1974, de 34 años de edad, Profesión u oficio: Construcción, Estado Civil: Soltero, hijo de: Cruz Maria González (v) y Beltrán Antonio González (f) domiciliado en: Cruz de la Paloma, Calle Principal, Casa S/N, Frente al Club Gallístico. De este Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las siguientes obligaciones: ciudadano LUIS LORENZO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.732, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- No excederse en el consumo de bebidas alcohólicas,
2.-abstenerse de tener un lugar fijo de trabajo.
3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo.
4.- No tener problemas de este tipo con los familiares de la victima ni con la victima.
5.- presentarse con un delegado de prueba.
Estando presente en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, aperturándose la audiencia, cediéndosele la palabra al imputado Ciudadano: LUIS LORENZO GONZALEZ GONZALEZ quien expuso: “Comparecí a en dos oportunidades a mis presentaciones pero después no acudí por la muerte de mis padres, pero cumplí con la demás condiciones … De seguidamente se le cedió la palabra a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expuso: “…No hemos tenido ningún inconveniente, el no se ha metido más conmigo, es todo...” Se le cedió la palabra a la DEFENSA PUBLICA CUARTA, ENCARGADA DE LA DEFENSA PUBLICA SEGUNDA: ABGA. ADELKIS GONZALEZ para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado y la victima en sala, solicito a este Tribunal se le extienda el régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 47 COPP, toda vez de no haber cumplido con la totalidad de las condiciones, siendo indispensable señalar que sea cumplido con el espíritu de la Ley, que es no atentar o ejecutar acciones de violencia contra la victima. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ., quien expone: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado de que no asistió a todas las charlas programadas por el Equipo interdisciplinario y verificado el informe final emitido por el Equipo, se le solicita al Tribunal acuerde la Extensión del Lapso de de las Condiciones para que asista a recibir las charlas, Es todo…”. Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar el lapso de prueba por SEIS (6) MESES imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Se remite al acusado LUIS LORENZO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.732, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea incorporado a los programas y charlas para erradicar, y orientar sobre la no violencia contra la mujer. SEGUNDO: Se verifica el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, decretadas a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, en consecuencia este órgano jurisdiccional acuerda el cese de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ