REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003494
ASUNTO : NP01-S-2014-003494


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EDUARDO JOSE SOTILLO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EDUARDO JOSE SOTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.714.819. Nacido en fecha 24-10-1985, domiciliado en la población de Cachipo, Sector Sabana 01, después que pasa el Puente Punceres en la entrada de Cachipo, una casa rosada, Municipio Punceres Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 28-01-2005, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató lo siguiente “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre EDUARDO JOSE SOTILLO SANCHEZ, ya que el día de ayer 19-06-2014, como a las siete horas de la noche, empezó a mandarme mensajes acosándome que nos teníamos que ver, que a el no le importaba nada, que yo le gustaba mucho, esto viene pasando desde hace varios días, me ha estado mandando mensajes de texto acosándome y me llama a cada rato para decirme que salga con el, amenazándome que si no lo hago, voy a conocer quien es el, me busca donde yo estoy, no me deja hablar con nadie, tengo miedo de que me vaya a hacer algo… Es todo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDUARDO JOSE SOTILLO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDUARDO JOSE SOTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.714.819, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. YOMAIRA PALOMO.