REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000489
ASUNTO : NP01-S-2016-000489


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano VLADIMIR DEL VALLE CARAVALLO YAGUARIN, venezolano, de 32 años de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.037.667, natural del estado Monagas, SE DESCONOCE SU RESCIDENCIA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte concatenado con lo establecido en el articulo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de una adolescente de 15 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte concatenado con lo establecido en el articulo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de una adolescente de 15 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
5. DENUNCIA COMÚN cursante al folio uno (1) interpuesta en fecha 07/09/2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. delegación Maturín, Estado Monagas, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente: “Acudo ante este cuerpo de investigaciones con la finalidad de denunciar al ciudadano Bladimir, el cual desconozco sus datos, quien abuso sexualmente de mi penetrándome vaginal y rectalmente varias veces, golpeándome en la región de la cabeza y piernas con sus manos. Es todo”
6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-09-2014, cursante al folio 05, suscrita por el funcionario DETECTIVE ALVIN CASTRO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación Maturín del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente “ Hoy en horas de la mañana encontrándome continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-14-0074-05340, iniciada por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, me traslade en compañía del funcionario Detective GILBERTO MORÓN, con la finalidad de realizar las primeras diligencias de investigación e inspección técnica del sitio del suceso e identificar a los testigos del hecho que nos ocupa, así mismo identificar y ubicar y aprehender al sujeto de nombre WLADIMIR, quien funge como investigado en la presente causa…
7. INSPECCION TECNICA, Nº 5842, inserto al folio seis (06), de fecha 07/09/2014, suscrita por los DETECTIVES GILBERTO MORON Y ALVIN CASTRO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín estado Monagas, en EL TERRENO BOSCOSO UBICADO EN EL SECTOR PINTO SALINAS DEL ESTADO MONAGAS en la cual deja constancia que el sitio donde ocurrió el suceso se trata de un lugar abierto, correspondiente a una amplia extensión de terreno…
8. ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 07, realizada al ciudadano SE OMITE, de 17 años de edad, quien expreso lo siguiente “ bueno resulta que el día domingo 07-09-2014, como a las siete horas de la noche me encontraba yo iba a cerrar la puerta y de pronto llega un chamo empujo la puerta y me golpeo con el chopo en la cabeza entro a la casa amarro a mi mamá y sometió a mi hermana y se la llevo a una zona enmontada, mi mamá como pudo se soltó y empezó a dar gritos pidiendo auxilio, llamando a los vecinos, y me soltaron en eso llego mi hermana desnuda y dijo que el sujeto la había violado…
9. ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 08, realizada al ciudadano SE OMITE, quien expreso lo siguiente “ bueno resulta que el día domingo 07-09-2014, como a las siete horas de la noche me encontraba y de pronto se va la luz y salgo a ver que ocurre ya que en los otros ranchos había luz en eso entra un muchacho con una escopeta recortada golpea a mi hijo JESÜS saca las trenzas de los zapatos amarra a mi hijo y luego me lleva a mi otro rancho que esta al lado del mío en eso me percato que se había llevado a mi hija SE OMITE yo empecé a gritar y pedir ayuda a los vecinos llegaron varios vecinos y me ayudaron a buscar a mi hija, a los pocos momentos veo que viene saliendo mi hija de una zona enmontada y me dice que el sujeto había abusado sexualmente de ella…
10. INFORME MEDICO FORENSE 1356-1637-3245-14, de fecha 08/09/14, inserta al folio diez (10), suscrita por la Dra. ELIAS BACHOUR, medico forense adscrito al servicio Nacional de medicinas y ciencias forenses del Estado Monagas, practicado a una adolescente de 15 años de edad, victima en la presente causa, cuyo dictamen arrojo como resultado:
EXAMEN FISICO: se evidencia contusiones escoriadas en ambas muñecas (trenzas), codo izquierdo, abdomen y región, ambos muslos y piernas y pies, maleza.
GENITALES EXTERNOS de forma y configuración conservado, signos inflmatorios, himen con desgarro reciente en horas 5 y 9.
EXAMEN ANO RECTAL: presencia de hemorroides hora 12, desgarro hora 6.
CONCLUSIÖN: HIMEN CON DESFLORACIÓN RECIENTE, ANO RECTAL CON FISURA Y HEMORROIDES RECIENTES
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la adolescente de once (15) (IDENTIDAD OMITIDAS) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte concatenado con lo establecido en el articulo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de de una adolescente de 15 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano VLADIMIR DEL VALLE CARAVALLO YAGUARIN, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte concatenado con lo establecido en el articulo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de de una adolescente de 15 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano VLADIMIR DEL VALLE CARAVALLO YAGUARIN, venezolano, de 32 años de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.037.667, natural del estado Monagas, SE DESCONOCE SU RESCIDENCIA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte concatenado con lo establecido en el articulo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de una adolescente de 15 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, de guardia

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.-
Secretario,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ