REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000068
ASUNTO : NP01-S-2016-000068


Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día de hoy 26 de Febrero de 2016, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSE ALBERTO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.614.539, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y segundo aparte, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el Encabezamiento del Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado: JOSE ALBERTO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.614.539, de 60 años, nacido en fecha 11-12-1956, Soltero, Mecánico, hijo de la ciudadana Indalecia Urbina (V) y del ciudadano Joaquín Medrano (F), residenciado en la calle 4–A, Casa Nº 20, Sector la Manga, frente del C.E.F.I. detrás del antiguo Modulo de la Policía del Estado Monagas, en Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-8084327, de mi hermano José Ramón Urbina.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA
PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 05/01/2016, inserta a los folios seis (02) al siete (07) de las actas procesales en la cual LA CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD, victima en la presente causa se dirige en compañía de su pareja hacia la casa de l ciudadano JOSE ALBERTO URBINA quien es tío de su pareja de nombre SE OMITE ya que el padre de su pareja había fallecido, dicha casa se encuentra ubicada en la CALLE 4 CAS 20, SECTOR LA MANGA MATURIN ESTADO MONAGAS, allí permanecieron por varias horas hasta que llego el servicio funerario para trasladar al cadáver a la morgue, luego de eso regresaron a su casa y el día miércoles 06-01.2016, acudieron al funeral donde pasaron todo el día y la noche, amaneciendo en la dirección arriba indicada , y es el día jueves 07-01-2016 cuando realizan el entierro del occiso, luego del entierro se regresaron a la casa del padre de su pareja ubicada en el sector la manga donde también vive el ciudadano JOSE ALBERTO URBINA, allí se encontraban compartiendo entre familiares y amigos del difunto, jugando barajas e ingiriendo licor, luego de haber pasado el día anterior y el día en curso en el entierro, cuando ya eran aproximadamente las 06 PM la ciudadana YOSIEL le manifiesta a SE OMITE, que se podía dar un baño para que se quitara la ropa que tenia puesta y comiera para que luego fuera a descansar, después de haber dado un baño su pareja YOSIEL le presto una bata que era de su abuela para que se fuera a dormir ya que en esa casa no tenían mas ropa, luego YOSIEL le informo que le había acondicionado uno de los cuartos de la casa que queda frente de la cocina para descansar, y allí se fueron a acostar, y YOSIEL, entrejunto la puerta, allí estuvo acompañando a SE OMITE hasta que se quedo dormida luego salio a fumarse un cigarrillo, dejando la puerta entrejuntada. Es cuando al pasar un lapso de tiempo la ciudadana SE OMITE se levanta sobresaltada por que siente algo encima de ella y cuando abre los ojos ve al tío de su pareja JOSE ALBERTO URBINA, quien la estaba penetrando por su vagina con su miembro y le estaba besando los senos es cuando en estado de desesperación intenta quitárselo de encima por lo que forcejeo con el y este rápidamente se levanto y se subió el cierre del pantalón y se lo arreglo saliendo rápidamente hacia la cocina, cuando la ciudadana SE OMITE lo vio salir sintió toda su vagina que estaba mojada y se levanto, saliendo también de la habitación en busca de su pareja para contarle lo que había ocurrido y al encontrarla la reclamo porque la había dejado durmiendo allí sola ya que su tío se le metió al cuarto y abuso sexualmente de ella, esta le respondió que nunca se imagino que en un momento de dolor algo así le podía pasar allí. YOSIEL realiza el llamado al sistema 171 para que se apersonaran al lugar por lo acontecido, y se fueron hacia el cuarto para que SE OMITE se vistiera ya que aun tenia la bata puesta, pero cuando se regresan al cuarto el ciudadano ose Alberto Urbina empezó a tocar la puerta, y al salir a confrontarlo y preguntarle por que le había hecho eso a SE OMITE este les decía que dejaran la bulla que no estaban en su casa, es cuando salen a confrontarlo y decirle que lo iban a denunciar, el ciudadano José Alberto Urbina le salta encima a SE OMITE agarrándola por el cuello ahorcándola y dándole muchos golpes mientras forcejeaban, es cuando las personas que estaban presente en la casa lograron separarlos y sacan a la ciudadana SE OMITE de la casa, es cuando aproximadamente a las 9.50 minutos de la noche llegaron los funcionarios adscritos a la policía del Estado Monagas a quienes la ciudadana victima les informo lo sucedido que había sido objeto de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA y les señalo donde se encontraba su presunto agresor, por lo que se trasladan a donde se encontraba el ciudadano José Alberto Urbina, solicitándole que los acompañara para aclarar la situación y procedieron a realizar la revisión corporal. Siendo las 10.20 horas de la noche del 07-01-2016, materializaron la aprehensión del ciudadano José Alberto Urbina”(sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano JOSE ALBERTO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 43, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de entrevista inserta al folio cinco (05) y su Vto. de las actas procesales, interpuesta en fecha 07/01/2016 que es efectuada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente:
Resulta que el día 07-01-2015, aproximadamente a las nueve horas veinte minutos de la noche , yo me encontraba durmiendo en la casa del ciudadano de nombre José Alberto Urbina, el cual es tío de mi pareja de nombre Yosiel Medrano, motivado a que nos encontrábamos en el velorio del padre de mi pareja, en eso que me despierto veo que el ciudadano José Alberto Urbina, me estaba besando en los senos y violándome por mi parte intima delantera, en eso yo empecé a forcejear con el, luego el salio del cuarto, luego yo Salí y le empecé a reclamar que porque me había hecho eso, donde este empezó a agredirme físicamente, con los puños, donde las personas que se encontraban en el velorio me ayudaron a que este ciudadano no siguiera agrediéndome, luego llamaron al sistema de emergencia 171, notificándole lo sucedido, luego de varios minutos se presento la comisión Policial del estado, donde le informe lo sucedido, donde los policías procedieron a detenerlo, así mismo me dijeron que tenia que acompañarlos para su comando rendir declaraciones. Es todo. (Sic)

2.- Acta de entrevista inserta al folio seis (06) de las actas procesales, rendida en fecha 07/01/2016 por la ciudadana YOSIEL MEDRANO, en calidad de testigo donde la misma señala textualmente lo siguiente:
Resulta que el día jueves 07-01.2016, aproximadamente a la nueve de la noche, yo me encontraba en el velorio de mi progenitor de nombre Manuel Medrano, luego yo le dije a mi pareja de nombre SE OMITE , que se fuera a bañar y comer para que fuera a descansar, luego yo la acompañe hasta que se quedo dormida, después yo me salí del cuarto, después que paso como quince minutos yo vi. que se había parado mi pareja, luego yo fui a ver lo que había pasado, donde ella me dijo que mi tío de nombre José Alberto Urbina había abusado sexualmente de ella, luego yo le pregunte a tío que había pasado, donde este me dijo que si había abusado sexualmente de mi pareja luego mi pareja le empezó a reclamar donde mi tío empezó a agredirla con los puños, donde las personas que se encontraban allí en el velorio me ayudaron a que mi tío no siguiera agrediéndola, luego llamaron al sistema 171, notificándole lo sucedido(…). (Sic)

3.- Informe forense, de fecha 08/01/2016, inserto al folio ocho (08) suscrito por la Dr. Julio Hidalgo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD, en el cual se deja constancia de lo siguiente:
RELATO DE LA VICTIMA: el tío de mi pareja se aprovecho de mi cuando yo me encontraba dormida descansando después de haber amanecido jugando cartas y tomando porque habíamos enterrado a al papa de mi pareja, mi pareja me dijo que me fuera a bañar y me acostara a descansar, me quedé rendida porque estaba cansada y estaba tomando cuando de repente me desperté y estaba el señor José Urbina sobre mi abusando sexualmente, trataba de quitármelo de encima y el me dio golpes por todo el cuerpo.
EXAMEN FÍSICO:
• EXCORIACIONES A NIVEL DE LA REGIÓN LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO.
• EXCORIACIONES A NIVEL DE LA MAMA IZQUIERDA,
• EXCORIACIONES A NIVEL DE LAREGION DORSAL DEL TIRAX.
• EXCORIACIONES A NIVEL DEL HOMBRO DERECHO.
• HEMATOMA EN MUSLO DERECHO.
EXAMEN GINECOLOGICO:
GENITALES EXTERNOS SIN SIGNOS DE VIOLENCIA. INTROITO VULBAR ERITEMATOSO, LABIOS MENORES ERITEMATOSOS, HIMEN HERITEMATOSO, NO SANGRANTE, LIGERAMENTE DOLORODO, CON DESFLORACIÓN RECIENTE A LA 3, 6 Y 9 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ.
ANO RECTAL: SIN ALTERACIONES (…). (Sic)

4.- Riela a los folios 15 y 16 Acta de ampliación de entrevista de fecha 09-01-2016 efectuada a la ciudadana victima en la cual expone lo siguiente:
“ Bueno el día martes cinco del corriente me dirigí a cada del señor José Alberto Urbina, quien es tío de mi pareja de nombre Yosiel Medrano Rodríguez ya que ella le notificaron que su papa había fallecido y estaba allí en la casa ubicada en el sector la manga, frente al antiguo modulo policial, estuvo allí por varias horas hasta que llego el servicio funerario para trasladarlo a la morgue, luego nos regresamos a nuestra casa, el día 07-01-2016, fue el entierro del papa de mi pareja y luego de enterrarlo nos regresamos nuevamente a la casa de su papa donde también vive el tío José Alberto Urbina, allí hicimos sopa y estábamos compartiendo entre familiares y amigos del difunto y de mi pareja….luego como a las seis y media de la tarde, mi pareja me informa que había acondicionado un cuarto que queda en frente de la cocina para que descansáramos allí ya que habíamos estado todo el día y la noche anterior con el velorio y el entierro, yo me bañe como a eso de las siete de la noche y ella me busco una bata que me dijo que era de su mama, me fui a acostar y ella entrejunto la puerta, luego no se que lapso de tiempo pasaría, pero desperté toda sorprendida porque siento algo encima de mi, cuando abrí los ojos vi al tío de mi pareja , encima y que me estaba penetrando por mi vagina y empecé a forcejear con el y rápidamente se quito de encima de mi y veo que se estaba como subiendo el cierre del pantalón y arreglándoselo y salio rápidamente hacia la cocina, yo sentí que tenia toda mi parte intima mojada y salí detrás de el , y Salí a buscar a mi pareja para contarle lo que me había pasado y le dije que porque me había dejado sola allí y su tío se había metido al cuarto y estaba abusando de mi…. (Sic)
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios del Experto Médico Forense Dra. Julio Hidalgo, funcionarios Detective funcionarios Iván Salazar y Arian Cachón.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios la victima SE OMITE SU IDENTIDAD. Funcionario Eulices Morao y Said Campos.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe forense. Inspección Técnica Nº 0058, de fecha 07-1-2016. Acta de Audiencia de Prueba Anticipada de fecha lunes, 12 de enero de 2016, practicada a la ciudadana víctima, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal sea presentada en el Juicio Oral y Público de conformidad con los establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código ejusdem para que sea incorporada para por su lectura íntegra y surtan los efectos legales correspondientes.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima específicamente la contenida en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6. Prohibición al acusado JOSE ALBERTO URBINA, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida humanitaria de Detención Domiciliaria provisional por el lapso de 90 días en su propio domicilio por razones de salud a los fines de garantizarle el derecho a la salud y a la vida que pesa sobre el ciudadano acusado JOSE ALBERTO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.614.539, de 60 años, nacido en fecha 11-12-1956, Soltero, Mecánico, hijo de la ciudadana Indalecia Urbina (V) y del ciudadano Joaquín Medrano (F), residenciado en la calle 4–A, Casa Nº 20, Sector la Manga, frente del C.E.F.I. detrás del antiguo Modulo de la Policía del Estado Monagas, en Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-8084327, de mi hermano José Ramón Urbina, toda vez que el mencionado imputado presenta serios problemas de salud.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSE ALBERTO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.614.539, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 43, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Trece (29) días del mes de Enero de 2016.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARÑAS IDROGO.

Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.